JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

ÁLVAREZ/PULGAR

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que se han elevado estos autos para conocer de la apelación de dos de los demandados, en contra de la resolución que rechazó la nulidad de la notificación y todo lo obrado, que opusieron en su oportunidad. 2.- Que de la lectura de los artículos 89 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que los incidentes pueden ser fallados de plano o luego de conferir traslado, y si fuere necesario recibirlo a prueba, una vez vencido dicho término. 3°.- Que, en autos, como se dijo, se incidentó de nulidad de la notificación de la demanda, acompañándose antecedentes documentales a la petición, que controvertían la certificación del Ministro de Fe que practicó la diligencia. Es decir, se cuestionó la efectividad de tener o no domicilio, los incidentistas, en el lugar en el que fueron emplazados. 4.- Que, planteada así la cuestión, resulta claro para esta Corte, por haber un conflicto fáctico evidente, que era indispensable abrir un término probatorio incidental, a fin que los demandados pudieran tener la oportunidad de demostrar sus alegaciones, y no se hizo. 5°.- Que, en consecuencia, procediendo recibir la causa a prueba sobre hechos sustanciales y pertinentes, al no hacerse así y fallar con omisión de dicho trámite se ha producido una alteración esencial en la marcha del juicio que anula lo obrado, por lo que procede que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte corrija la situación viciada. Por estas consideraciones y normas citadas, se anula de oficio la resolución de veintitrés de noviembre último, que rechazó las incidencias de nulidad de lo obrado formuladas por los demandados, Joel y Humberto, ambos de apellidos Pulgar Rubilar y se repone la causa al estado en que el Juez no inhabilitado que corresponda, reciba los incidentes a prueba en la forma señalada en la ley, debiendo proseguir su tramitación hasta el fallo de las incidencias. A la apelación deducida, estese a lo resu

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se anula de oficio la resolución de veintitrés de noviembre último, que rechazó las incidencias de nulidad de lo obrado formuladas por los demandados, Joel y Humberto, ambos de apellidos Pulgar Rubilar y se repone la causa al estado en que el Juez no inhabilitado que corresponda, reciba los incidentes a prueba en la forma señalada en la ley, debiendo proseguir su tramitación hasta el fallo de las incidencias. A la apelación deducida, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 412 – 2021 Civil.-

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Chillán, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que se han elevado estos autos para conocer de la apelación de dos de los demandados, en contra de la resolución que rechazó la nulidad de la notificación y todo lo obrado, que opusieron en su oportunidad. 2.- Que de la lectura de los artículos 89 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que los incidentes

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