SIN INFORMACION

EMPRESAS AQUA CHILE S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de EMPRESAS AQUA CHILE S.A., del giro cultivo y producción de peces y mariscos, representada por Cristian Fernández Jeria, domiciliada en esta comuna e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de la decisión de amparo C4848-20, dictada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 5 de enero de 2021, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Liesbeth Van der Meer, en representación de OCEANA INC, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), consistente en: “la siguiente información, desagregada por empresa de la industria del salmón: a) cantidad y clase de antibióticos utilizados durante el año 2019 (en toneladas); y b) biomasa total al final del ciclo productivo finalizado y cosechado durante 2019 (en toneladas)”. Así, la información referida fue originalmente denegada parcialmente por SERNAPESCA mediante la Resolución Exenta Nº 1458, de 27 de julio de 2020, por existir oposición de terceros y en virtud de la causal prevista en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de transparencia, luego que aquella le confiriera traslado a las empresas interesadas en el procedimiento por verse potencialmente afectadas con su entrega, ocasión en que la reclamante manifestó su oposición, que reiterase en sede de amparo fundada en que la información no tendría un carácter público ya que el sólo hecho que le hayan sido entregados al Servicio no les confiere dicha naturaleza. Asimismo, alegó la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia señalando que “acceder a la entrega de lo pedido, significa proporcionar información que guarda relación con antecedentes confidenciales y estratégicos, los que como tal les proporcionan una ventaja competitiva respecto de sus competidores, en los términos que establece la Ley de Pro

Fundamentos

fundamentos de su reclamo señalando que, en primer lugar, que la información solicitada no es pública, ya que el hecho que obre en poder de SERNAPESCA no le confiere dicho carácter, máxime si fue entregada por la empresa sólo en atención a la potestad fiscalizadora que éste posee; y agrega que estaría resguardada por el denominado secreto estadístico previsto en los artículo 29 y 30 de la Ley N° 17.374, citando en su respaldo jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en dictamen N° 23.408 de 2009. En último término señala que la información solicitada tampoco se condice con aquella publicada por el Servicio requerido en virtud de la obligación de transparencia activa que emana del artículo 90 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sobre todo porque aquella agrupa la información por conjunto de concesiones y no la desagrega por empresa. Por otra parte, arguye que la información se encuentra afecta a la causa de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia porque es secreta y su mantenimiento en tal condición proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, por cuanto se refiere al manejo de su cadena de producción, de modo que se afecta un derecho comercial o económico. Insiste en el hecho que no es la información que SERNAPESCA pone a disposición de la ciudadanía mediante su portal de transparencia activa y que

Fallo

por tanto, contrario sensu, es información reservada, confidencial y estratégica de la reclamante, que le brinda una ventaja competitiva en los términos ya indicados, por lo que se vulnera su derecho de propiedad sobre los datos relevantes de su proceso productivo. Finalmente, indica que en la historia fidedigna del artículo 8º actual de la Constitución Política de la República se rechazó la moción de incluir como públicos los informes y antecedentes de empresas privadas que fueran entregados a organismos de fiscalización, como lo contemplaba el antiguo artículo 13 de la Ley Nº 19.653, hoy derogado, de manera que aquellos no son información pública ni están sujetos al principio de publicidad de la Ley de Transparencia, según lo ha resuelto el Tribunal Constitucional. Pide se deje sin efecto la decisión impugnada y en su lugar se resuelva rechazar el amparo de información, con costas; y acompaña resolución atacada, correo de notificación y personería. A folio Nº 3, se declaró admisible el reclamo y se ordenó suspender la entrega de la información en tanto no sea resuelto. A folio Nº 6, se evacúa informe por la reclamada que hace una síntesis de la tramitación de la solicitud de información, del amparo deducido ante ella y de los motivos de su decisión que se impugna en autos; haciendo presente que sólo algunas de las empresas que revisten la calidad de terceros involucrados dedujeron reclamo de ilegalidad, afectándole sólo a ellas lo que se decida en cada uno de los casos.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº 1, comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de EMPRESAS AQUA CHILE S.A., del giro cultivo y producción de peces y mariscos, representada por Cristian Fernández Jeria, domiciliada en esta comuna e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia

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