EMPRESAS AQUA CHILE S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (7676)
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de EMPRESAS AQUA CHILE S.A., del giro cultivo y producción de peces y mariscos, representada por Cristian Fernández Jeria, domiciliada en esta comuna e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de la decisión de amparo C8033-20, dictada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 9 de marzo de 2021, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Hernán Espinoza Zapatel, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), consistente en la entrega de: “copias de las cosechas o producciones obtenidas y declaradas ante vuestro Servicio, en el periodo que se indica, en los centros de engorda de salmónidos que se refieren, identificados por su Registro Nacional de Acuicultura (RNA) y todos ellos ubicados en la Región de Los Lagos. - Titular: Marine Harvest, RNA: 102832, período: 2018 a 2020. - Titular: Cermaq, RNA: 102458, período: 2010 a 2020. - Titular: Multiexport, RNA: 103137, período: 2010 a 2020. - Titular: Tecmar, RNA: 101353 período: 2010 a 2020. - Titular: Mowi, RNA: 100117 período: 2010 a 2020. - Titular: AquaChile, RNA: 100370 período: 2010 a 2020. - Titular: Multiexport, RNA: 100627, período, 2010 a 2020. - Titular: Mowi, RNA: 101964, período: 2010 a 2020”. Expone que la información referida fue originalmente denegada parcialmente por SERNAPESCA, mediante Resolución Exenta Nº 1356 de 2 de diciembre de 2020, por existir oposición de terceros y en virtud de la causal prevista en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de transparencia, luego que aquella les confiriera traslado a las empresas interesadas en el procedimiento por verse potencialmente afectadas con su entrega, ocasión en que la reclamante manifestó su oposición, fundada en que “la información requerida podría ser utilizada en campañas que tengan por propósi
Fundamentos
fundamentos de su reclamo señalando que, en primer lugar, que la información solicitada no es pública, ya que el hecho que obre en poder de SERNAPESCA no le confiere dicho carácter, máxime si fue entregada por la empresa sólo en atención a la potestad fiscalizadora que éste posee; y agrega que estaría resguardada por el denominado secreto estadístico previsto en los artículo 29 y 30 de la Ley N° 17.374, citando en su respaldo jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en dictamen N° 23.408 de 2009. En último término señala que la información solicitada tampoco se condice con aquella publicada por el Servicio requerido en virtud de la obligación de transparencia activa que emana del artículo 90 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sobre todo porque aquella agrupa la información por conjunto de concesiones y no la desagrega por empresa. Por otra parte, arguye que la información se encuentra afecta a la causa de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia porque es secreta y su mantenimiento en tal condición proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, por cuanto se refiere al manejo de su cadena de producción, de modo que se afecta un derecho comercial o económico. Insiste en el hecho que no es la información que SERNAPESCA pone a disposición de la ciudadanía mediante su portal de transparencia activa y que
Fallo
por tanto, contrario sensu, es información reservada, confidencial y estratégica de la reclamante, que le brinda una ventaja competitiva en los términos ya indicados, por lo que se vulnera su derecho de propiedad sobre los datos relevantes de su proceso productivo. Indica que en la historia fidedigna del artículo 8º actual de la Constitución Política de la República se rechazó la moción de incluir como públicos los informes y antecedentes de empresas privadas que fueran entregados a organismos de fiscalización, como lo contemplaba el antiguo artículo 13 de la Ley Nº 19.653, hoy derogado, de manera que aquellos no son información pública ni están sujetos al principio de publicidad de la Ley de Transparencia, según lo ha resuelto el Tribunal Constitucional. Finalmente, dice que se puede examinar el cumplimiento de autorizaciones y limitaciones de la actividad acuícola accediendo a otros documentos e informes elaborados por la autoridad, es particular, mediante aquellos publicados en la página web del SERNAPESCA o bien, en materia ambiental, en los publicados por la Superintendencia del ramo. Pide se deje sin efecto la decisión impugnada y en su lugar se resuelva rechazar el amparo de información, con costas; y acompaña resolución atacada, correo de notificación y personería. A folio Nº 4, se declaró admisible el reclamo y se ordenó suspender la entrega de la información en tanto no sea resuelto. A folio Nº 6, se evacúa informe por la reclamada que hace una síntesis de los
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº 1, comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de EMPRESAS AQUA CHILE S.A., del giro cultivo y producción de peces y mariscos, representada por Cristian Fernández Jeria, domiciliada en esta comuna e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia conten
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