LEYLA MABEL VIELMA CID/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA Y SEREMI SALUD REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12.171-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Benjamín Luis Vicente Vielma, cédula nacional de identidad número 17.348.645-6, en favor de Leyla Mabel Vielma Cid, cédula nacional de identidad número 7.357.812-4, médico psiquiatra, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 1186, piso 5, oficina 510, en Concepción. Lo dirige en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, representada legalmente por Silvana Díaz Vera, su presidenta, ambas con domicilio en calle Huérfanos N°699, en Santiago, y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, 61.601.000-K, representada legalmente por Paula Labra Besserer, domiciliados en calle Padre Miguel de Olivares 1229, en Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la resolución exenta número 269, de 28 de septiembre de 2021, mediante la cual la Compin Metropolitana la sancionó con la suspensión de su facultad de emitir licencias médicas durante quince días, bloqueándola entre el 15 y el 29 de octubre de 2021, por no haber elaborado la profesional en el plazo de tres días a partir del 13 de septiembre de 2021, 426 informes complementarios que respalden la emisión de igual número de licencias a pacientes FONASA, en el marco de un proceso de fiscalización a altos emisores de licencias médicas, al amparo de la ley 20.585. Explica que el 13 de septiembre de 2021 recibió un correo por el que se le solicitaban los antecedentes o informes complementarios que respaldaren más de 426 licencias médicas objeto de una fiscalización, solicitud que le es reiterada el 20 de septiembre de 2021, por correo también, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 20.585. La exigencia de información era desproporcionada y desde luego imposible de cumplir, pues sólo le concedía tres días para ello, tiempo que estima es exiguo, absurdo e injusto
Fundamentos
considerando el volumen de licencias de que se trata, que hace imposible cumplir con la carga, agregando que la ley contempla sanciones inmediatas al profesional que no cumple con el requerimiento, las que incluso pueden involucrar la suspensión de la facultad para emitir licencias médicas, además de multas. Adicionalmente trató de pedir más información a la Compin Biobío, por tener domicilio laboral en la zona los trabajadores a los que prescribió reposo, sin que por esta razón fuere la Compin Metropolitana quien tuviere radicado en la esfera de su conocimiento las licencias médicas de los pacientes de los trabajadores de que se trata. Sin embargo, no se logró dar con ninguna asistencia o información adicional, pues nunca recepcionó una notificación formal al oficio que les dirigiera ni existe un canal de diálogo con la unidad de fiscalización, no habiendo teléfonos disponibles, de lo que dejó constancia en la OIRS del Ministerio de Salud 29-09-2021, código de atención 1575387. Dice que la elaboración de cada uno de los informes solicitados no es de fácil despacho, implica tiempo y dedicación en la búsqueda, recopilación, organización y análisis de antecedentes. Además se están solicitando antecedentes de licencias médicas emitidas desde hace más de cuatro años. Opina que existe una intención maliciosa de la Comisión, pues sabiendo que la protegida sería incapaz de cumplir, reiteró los requerimientos para cumplir los requisitos legales a fin de aplicar multa e inhabilitación de emisión de licencias médicas de su especialidad. Denuncia infringido el principio de la proporcionalidad y las garantías constitucionales de los numerales 1, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el debido proceso, el derecho a la salud, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Pide que se acoja este recurso, con costas, ordenándose 1.- Que se declare ilegal y arbitrario el actuar fiscalizador de la recurrida; 2.- Que se levante cualquier prohibición que existe respecto de la facultad que tiene la recurrente para la emisión de licencias médicas electrónicas. Acompañó al recurso copias 1.- del correo electrónico recibido con fecha 20 de septiembre de 2021; 2.- de documento emitido por Compin Metropolitana, de 426 páginas; 3.- del Comprobante de Solicitud de Sistema OIRS N° 1575387 del Ministerio de Salud; 4.- del acuse de recibo de solicitud por Ley de Transparencia N° AO001T0015295. Informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, a través de su Presidente Regional Jonathan Vásquez Barros. Dijo que el artículo 1 de la ley 20.585 faculta a las diversas COMPIN del país para realizar fiscalizaciones a médicos emisores, respecto al fundamento médico, que dé cuenta del real estado de salud de los pacientes, al momento de hacer uso de licencia médica por incapacidad laboral temporal. Habiéndose analizado los antecedentes presentados por la recurr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que: I.- Se desestima la alegación de improcedencia alegada por las recurridas al evacuar sus informes. II.-SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la psiquiatra Leyla Mabel Vielma Cid en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, sólo en cuanto: a).- Se deja sin efecto la resolución exenta N°269, de 28 de septiembre de 2021, expedida por la Compin Metropolitana, y b).- Para el caso que a la fecha la recurrente no hubiere elaborado todavía los informes cuyo incumplimiento originó la infracción que justificó la sanción impuesta, de suspensión de su facultad para extender licencias médicas, se ordena a la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, que otorgue a la médico psiquiatra recurrente el plazo de treinta días administrativos para dar cumplimiento al requerimiento, que le obliga a remitir los aludidos informes, plazo que se contará desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Cúmplase oportunamente con el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el
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C.A. de Concepción. xsr Concepción, a treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12.171-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Benjamín Luis Vicente Vielma, cédula nacional de identidad número 17.348.645-6, en favor de Leyla Mabel Vielma Cid, cédula nacional de identidad número 7.357.812-4, médico psiquiatra, ambos domiciliados para estos ef
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