PADRON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Lorena Valenzuela Contreras, abogada, quien recurre de protección a favor de Jhonny Rafael Padrón Guzmán, ingeniero agrónomo, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en los numerales 2º, 7 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, realizada el 1 de septiembre de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que ingresó a Chile el 31 de enero de 2020, junto a su esposa chilena y sus dos hijas menores de edad, con una visa temporaria aprobada, gestionada ante el Consulado de Chile en Puerto Ordaz en Venezuela. A fines de 2020 solicitó prórroga de visa, la que fue aprobada, y el 1 de septiembre de 2021 solicitó su permanencia definitiva, la que aún no ha sido resuelta. Agrega que como tiene su cédula de identidad vencida, hay ciertas actuaciones de la vida diaria que no puede realizar, como suscribir nuevos contratos de trabajo, modificarlos o realizar operaciones bancarias, además que teme ser fiscalizado en un control policial. Actualmente se desempeña como operario avícola. Añade que al estar vencido el plazo de residencia legal en el país, está expuesto a ser multado o incluso que se decrete una orden de expulsión en su contra. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 7 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que mediante
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Segundo: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, si bien se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de seis meses desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Jhonny Rafael Padrón Guzmán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12037-2022. En Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece doña Lorena Valenzuela Contreras, abogada, quien recurre de protección a favor de Jhonny Rafael Padrón Guzmán, ingeniero agrónomo, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en los numerales 2º, 7 y 16 del
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