BARRIOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paula Herrera Chamorro, quien interpone recurso de protección en nombre y beneficio de doña Elizabeth Virginia Barrios Maureira, trabajadora, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un factor de riesgo discriminatorio y arbitrario, por el solo hecho de ser mujer, que ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, afectándose con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Señala que protegida se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A., manteniendo el plan de salud denominado “HOCKEY 6908”, con un costo de 11.38 U.F. Al contratar tal plan, la recurrida exigió pagar un precio base, el valor GES y además, un factor denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo del cotizante y sus beneficiarios. Sostiene que la recurrida aplica al plan de salud de su representada un factor de riesgo más oneroso que el aplicado a un hombre de su mismo grupo etario, por un plan exactamente igual en cobertura y beneficios. Manifiesta que el actuar de la recurrida es ilegal, ya que no tiene ningún fundamento legal, desde que la norma legal que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010 (es decir, antes de que la afiliada se afiliara a la isapre recurrida). Indica que el actuar de la recurrida es arbitrario, atendido que aplica un factor que considera únicamente el sexo de los beneficiarios, careciendo de todo fundamento que dos personas de la misma edad, pero de distinto género, paguen un precio distinto por el mismo plan de salud. De hecho, ésta es la misma discriminación atentatoria a los derechos constituciones que motivó la derogación de la normativa que le daba sustento
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, dejándola sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. DUODÉCIMO: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer, se rechazará la extemporaneidad respecto de ella, por cuanto los efectos de la imposición de estos inadecuados se han mantenido en el tiempo respecto de la recurrente.
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Para determinar el precio del Plan de Salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, y respecto a la aplicación de tablas de factores, la Superintendencia ha reiterado anteriormente la situación de congelamiento en la que se encontraban aquellas, especialmente para el caso de aquellos afiliados que agregaban cargas beneficiarias a sus planes de salud. Sostiene que es errónea la interpretación señalada por el recurrente al mencionar que se ha privado totalmente de efecto al Artículo 38 ter, actual Artículo 199 del D.F.L. N°1 en cuanto a la inhabilitación total de llevarse a cabo la aplicación de la tabla de factores a la hora de determinar el precio del plan de salud. Esto, sin considerar que asimismo el Artículo 170 letra m del D.F.L N°1 establece que el precio final a pagar a las instituciones de salud previsional por los planes contratados se obtienen multipli
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C.A. de Santiago. Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paula Herrera Chamorro, quien interpone recurso de protección en nombre y beneficio de doña Elizabeth Virginia Barrios Maureira, trabajadora, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso S
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