SIN INFORMACION

WALTER ORELLANA CASTILLO EN REPRESENTACION ALFONSO CARLOS GUERRA PINCHEIRA CONTRA SEREMIA DE SALUD REGION ARICA Y PARINACOTA REPRESENTADOMPOR JORGE GUERRA COLLAO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Walter Orellana Castillo, en favor de ALFONSO CARLOS GUERRA PINCHEIRA, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ARICA Y PARINACOTA, denunciando como acto ilegal y arbitrario el Ordinario N°79, de 2 de febrero del año en curso, que ordena de egreso del recurrente del Hogar “Divino Amanecer” dentro del plazo de veinte días hábiles, con vulneración de la garantía establecida en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 7 de septiembre de 2021, el Juzgado de Familia de Arica ordenó el ingreso del recurrente al Hogar “Divino Amanecer”, ubicado en Avenida Concepción N°3818. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2021 se realizó una audiencia para tratar el caso del recurrente, en que la magistrada informó que no puede decidir su egreso o permanencia en el Hogar, dado que él tiene derecho a decidir donde permanecer. Luego, refiere que don Alfonso Guerra le manifestó a la Directora del Hogar que quería permanecer indefinidamente en el establecimiento. Continúa señalando que el 2 de febrero del año en curso, el Servicio recurrido solicitó el egreso del recurrente en un plazo máximo de veinte días, sin considerar la condición de discapacidad del señor Guerra, ni lo señalado por la magistrada en la audiencia de 11 de noviembre de 2021. Solicita que se acoja el recurso, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho. Dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, el Juzgado de Familia de Arica remitió los antecedentes relacionados con don Alfonso Carlos Guerra Pincheira, en particular, el E-Book de la causa RIT F-1012-2021. Posteriormente, se hizo parte en este recurso doña Evelyn Javiera Mejías Araya, abogada ejecutora del Programa de Acceso a la Justicia para las personas con discapacidad del Convenio entre la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Arica y Parinacota y el Servicio Nacional de la Discapacidad

Fundamentos

motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieren de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados que allí reciben (…)”. Refiere que tratándose de una persona postrada, como es el caso del recurrente, de acuerdo al informe de 15 de marzo de 2022, emitido por la Administradora del establecimiento, su sola atención ocupa al personal del ELEAM de lunes a sábado, por aproximadamente cuatro horas y veinte minutos, y los domingo, por cuatro horas, todo lo cual resta tiempo a dicho personal para otorgar a los adultos mayores residentes los cuidados y atención que requieren y que deben garantizárseles. Por otra parte, sostiene que el artículo 9° letra a) del Código Sanitario le impone a la autoridad sanitaria “Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y de los reglamentos e instrucciones que los complementen y sancionar a los infractores”, y que entre los reglamentos que la disposición menciona se encuentra aquel que rige la instalación y funcionamiento de los ELEAM. Asimismo, indica que funcionarios de la SEREMI de Salud se reunieron el pasado 15 de marzo con el Director Regional de SENADIS y otros profesionales, con el fin de analizar la situación del recurrente y su estadía en el ELEAM, adoptándose dos acuerdos. El primero, que desde SENADIS se remitirán los antecedentes del caso al Jefe del Departamento de Autonomía y Dependencia, para que oriente las acciones a seguir; y el segundo, la realización de una nueva reunión, convocando a otros actores, tales como el SEREMI de Desarrollo Social, la Municipalidad de Arica, entre otros. En cuanto al egreso del recurrente del ELEAM, indica que resulta evidente por su condición de vulnerabilidad que se requiere de un plazo prudencial que le permita ser reubicado en otro lugar que provea los cuidados y atención que necesita; sin embargo, la SEREMI de Salud no posee atribuciones que le permitan solucionar la situación, sino únicamente conceder un plazo mayor para ello. Argumenta que la SEREMI de Salud no ha procedido arbitrariamente al solicitar el egreso del recurrente del ELEAM, pues sólo se ha limitado a actuar conforme lo establecido en el Código Sanitario y el Reglamento que rige a dichos establecimientos. Por lo anterior, descarta la vulneración de garantías constitucionales del recurrente, y en cuanto a la factibilidad de promover una solución al caso, indica que a la autoridad no le está permitido dadas sus facultades y competencias, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones resp

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Alfonso Carlos Guerra Pincheira, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se ordena la permanencia del recurrente en el Hogar “Divino Amanecer”, en tanto no pueda ser trasladado a otro establecimiento que garantice los cuidados que requiere, y se ordena al Servicio recurrido que deberá realizar con celeridad las coordinaciones y gestiones intersectoriales pertinentes, en especial con el Servicio Nacional de Discapacidad de esta Región, con la finalidad de otorgar al recurrente una solución definitiva que permita atender y asegurar sus necesidades y cuidados, debiendo dar cuenta a esta Corte dentro del plazo de treinta días del avance en las referidas gestiones, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 202-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Walter Orellana Castillo, en favor de ALFONSO CARLOS GUERRA PINCHEIRA, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ARICA Y PARINACOTA, denunciando como acto ilegal y arbitrario el Ordinario N°79, de 2 de febrero del año en curso, que ordena de egreso del recur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica