SIN INFORMACION

JUAN EDUARDO GARCÉS GALLARDO / CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 13572-2021 comparece deduciendo recurso de protección Juan Eduardo Garcés Gallardo, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 15.173.946-6, domiciliado en calle Gabriel Toro número 49, en Talcahuano, según se registra en el certificado de envío de la OJV, correo electrónico sdacanete@gmail.com. Dirige el recurso en contra de la Contraloría General de la República, por un sumario iniciado en su contra, actualmente instruido por la fiscal sumariante María Rosario Vásquez Fuentes, funcionaria de la Contraloría Regional del Biobío. El acto que se reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la resolución de 31 de mayo de 2021, por la que se tuvo por desistido al actor de una solicitud de término probatorio para rendir una prueba testimonial y un requerimiento de actas del Departamento de Salud Municipal de la Municipalidad de Talcahuano, DAS, resolución que le fue notificada por correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021. Explica que el 8 de junio del año 2021 recibió el correo electrónico de la recurrida, mediante el cual se le notificó el término probatorio del sumario ordenado instruir mediante resolución exenta N°PD00840 de 14 de agosto de 2019 y cuya finalidad es determinar la responsabilidad administrativa que pudiera caberle en su calidad de ex funcionario del Departamento de Administración de Salud de Talcahuano. Solicita que con las pruebas por él entregadas, se revoque la decisión de rechazo de investigar, se requieran los documentos que se encuentran en la Dirección de Salud, se llame a testificar a todas las jefaturas y asesores de la época y pedir todas las actas de dichas reuniones, a fin de contar con todas las pruebas ante el sumario administrativo. Agrega que la Fiscal instructora sólo toma dichos de personas y sin tener pruebas de los cargos. En definitiva, pide realizar las diligencias probatorias y requerir rendición de pruebas testimoniales con la finalidad que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Que, se desprende de las presentaciones de folios 1, 3 y 15 del recurrente, que el acto que estima arbitrario o ilegal lo constituye la resolución de 31 de mayo de 2021 de la Fiscal instructora del sumario administrativo que se sigue en su contra, que lo tuvo por desistido de las actuaciones que se indican, consistentes en presentar la lista de sus testigos e individualizar las actas a requerir al Departamento de Administración de Salud de Talcahuano. Por su parte, la recurrida Contraloría Regional del Biobío se ha excepcionado oponiendo primero tácitamente la excepción de litis pendencia, indicando que lo impugnado en este arbitrio ya ha sido resuelto en el recurso de protección rol 6615-2021; enseguida, ha pedido también el rechazo del recurso por estar deducido extemporáneamente, por ser improcedente respecto de actos trámite y porque no hay conculcación de garantía constitucional alguna. TERCERO: Que, consta de la causa rol 6615-2021, revisada digitalmente, caratulada “Juan Eduardo Garcés Gallardo contra de la Contraloría General de la República”, que el 7 de junio del año 2021, el actor Juan Eduardo Garcés Gallardo interpuso recurso de protección por sí, es decir, el mismo recurrente en este recurso, en contra de la Contraloría General de la República, misma recurrida en esta causa. El fundamento de dicha acción radicaba en la resolución de 31 de mayo de 2021 de la fiscal instructora del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N°PD00840 de 14 de agosto de 2019, que se sigue en su contra, y que lo tuvo por desistido de las actuaciones que se indican, solicitando que con las pruebas por él entregadas, se revoque la decisión de rechazo de investigar, se requieran los documentos que se encuentran en la Dirección de Salud, se llame a testificar a todas las jefaturas y asesores de la época y pedir todas las actas de dich

Fallo

por estas razones de fondo, no cabe sino el rechazo del presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: I.- SE RECHAZA la excepción de litis pendencia formulada por la recurrente al evacuar su informe de rigor. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Juan Eduardo Garcés Gallardo en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-13572-2021. .

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 13572-2021 comparece deduciendo recurso de protección Juan Eduardo Garcés Gallardo, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 15.173.946-6, domiciliado en calle Gabriel Toro número 49, en Talcahuano, según se registra en el certificado de envío de la OJV, correo electr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica