PETRONILA DEL CARMEN MORALES ALARCÓN/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12507-2021 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Graciela Rodríguez Vallejos, de la Corporación de Asistencia Judicial de Biobío, cédula nacional de identidad 12.707.166-7, domiciliada en Freire 867 Concepción, en representación de Petronila Del Carmen Morales Alarcón, cédula nacional de identidad N°8.795.672-5, con domicilio en Tucapel 792, sector San Pedro de la Costa, en la comuna de San Pedro de la Paz. Dirige el recurso en contra del Banco del Estado de Chile, institución financiera del giro de su denominación, rol único tributario N°97.030.000-7, representado por Ricardo Andrés De Tezanos Pinto Domínguez, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°486, en Concepción. El fundamento del recurso lo constituye la actuación ilegal y arbitraria del Banco frente al fraude de que fuera objeto desde el 30 de noviembre de 2020 hasta el 22 de marzo de 2021, debido a la vulneración del sistema de seguridad del Banco por terceros, en que a través de una multiplicidad de transferencias a distintas personas que desconoce y sin su consentimiento, le sustrajeron la suma total de $3.064.480 desde su cuenta vista que mantiene con el Banco, transfiriendo montos a distintos destinatarios, sin que el recurrido se haga responsable de las sumas defraudadas; por el contrario, haciendo de cargo de la afectada el fraude, aduciendo que las transferencias fueron hechas usando la tarjeta de coordenadas de la recurrente, que ésta, sin embargo, nunca obtuvo. Explica que la actora es cliente de Banco Estado, manteniendo a la fecha con aquella institución la Cuenta Vista N°8795672. Desde hace un tiempo fue experimentado disminuciones en sus fondos y por ello el 22 de marzo de 2021 concurrió a la sucursal de Banco Estado ubicada en Mall Mirador Biobío para solicitar una cartola histórica de los movimientos bancarios, percatándose de múltiples transferencias electrónicas de fondos (TEF) a desconocidos, desde el 30 de no
Fundamentos
motivos esgrimidos en el presente arbitrio constitucional En apoyo a su defensa, cita jurisprudencia. Acompañó a su informe copias de 1.- la demanda interpuesta en contra de Petronila del Carmen Morales Alarcón por parte de BancoEstado en el Juzgado Policía Local de San Pedro de la Paz; 2.- del comprobante de ingreso de demanda interpuesta con fecha 9 de julio de 2021; 3.- de la resolución de 9 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, la cual provee la demanda contra Petronila del Carmen Morales Alarcón y cita a comparendo para el 10 de diciembre de 2021; 4.- de la protocolización BancoEstado “Resumen Campañas Prevención De Fraudes”, de 22 de junio de 2020 bajo el número de repertorio 90.835-2020. Pero no acompañó copia de la investigación interna que dijo efectuó y que arrojaría que no existió vulneración alguna en sus sistemas informáticos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, es un hecho establecido en autos que efectivamente doña Petronila Del Carmen Morales Alarcón es clienta del Banco recurrido y mantiene en éste una cuenta RUT, desde donde se realizaron 167 transferencias por la suma total de $3.064.480, a seis destinatarios que la actora dice desconocer, singularizados por los apellidos en el informe del recurrido y por sus cédulas de identidad en la querella infraccional deducida ante el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz. Relativamente a dicho contenido fáctico, la recurrente sostiene que esas transferencias fueron producto de un fraude, del cual el Banco debe responder. Por su parte, el Banco recurrido ha señalado que en las operaciones efectuadas ha existido responsabilidad de la clienta, dado que bajo su custodia se encuentran las medidas de seguridad que indica, como ser el uso del RUT del cliente, de la App BancoEstado y su clave personal BEPASS; que el sistema de seguridad propio del banco no fue vulnerado; que no existe un derecho indiscutido o indubitado que cautelar, comoqui
Fallo
por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente, el juicio a que ha dado lugar la querella infraccional interpuesta en virtud de lo señalado en el artículo 5 de la Ley Nº20.009, que fue modificada por la Ley Nº 21.234, por los mismos motivos esgrimidos en el presente arbitrio constitucional En apoyo a su defensa, cita jurisprudencia. Acompañó a su informe copias de 1.- la demanda interpuesta en contra de Petronila del Carmen Morales Alarcón por parte de BancoEstado en el Juzgado Policía Local de San Pedro de la Paz; 2.- del comprobante de ingreso de demanda interpuesta con fecha 9 de julio de 2021; 3.- de la resolución de 9 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, la cual provee la demanda contra Petronila del Carmen Morales Alarcón y cita a comparendo para el 10 de diciembre de 2021; 4.- de la protocolización BancoEstado “Resumen Campañas Prevención De Fraudes”, de 22 de junio de 2020 bajo el número de repertorio 90.835-2020. Pero no acompañó copia de la investigación interna que dijo efectuó y que arrojaría que no existió vulneración alguna en sus sistemas informáticos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma,
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12507-2021 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Graciela Rodríguez Vallejos, de la Corporación de Asistencia Judicial de Biobío, cédula nacional de identidad 12.707.166-7, domiciliada en Freire 867 Concepción, en representación de Petronila Del Carmen Morales Alarcón
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