1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERRERA//SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS POCURO SPA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del

Fundamentos

considerando décimo quinto, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente: 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es $3.186.970.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de la actora que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, y en consecuencia el despido del demandante fue improcedente, debiendo la demandada Constructora Pocuro SpA pagar al demandante Pablo Andrés Herrera Muñoz, la siguiente prestación: a) $5.616.363.-, correspondiente al 30% de recargo sobre de la indemnización por años de servicios. b) Dicha suma deberá ser pagada con reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se rechaza el pago de $3.186.970 por concepto de descuento del aporte a la AFC realizado por el empleador, por improcedente. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía, por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado improcedente e injustificado el despido de la actora. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-2936-2021. RUC 2140336983-4 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. N° Laboral-Cobranza-532-2022.- Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando décimo quinto, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica