MORALES/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGER FERNÁNDEZ DE CABO, abogado, en representación de la Ex – cabo. 1º de Carabineros doña LETICIA ANDREA MORALES MARTINEZ, quien interpone recurso de protección en contra del Coronel don DANIEL EDUARDO MARTINEZ LARA, Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer el retiro absoluto de las Filas de la Institución de Carabineros, por padecer de “ Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión Cronificado”, “Trastorno de la Personalidad, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Funda su recurso en que su representada con fecha 01 de enero del año 2007 ingresa a Carabineros de Chile, con una salud física y mental compatible con las funciones por desempeñar, lo que fue comprobado con los respectivos exámenes y test psicológicos, aprobados por la Subdirección de Sanidad de Carabineros, conforme a lo establecido en el Reglamento de selección y ascensos del personal de Carabineros, Nº 8, en actual vigencia. Afirma que el día 27 de mayo de 2021, su representado fue notificada del contenido íntegro de Resolución Exenta Nº 292 de fecha 19.05.2021 de la Prefectura de Carabineros Occidente, mediante la cual se dispone el Retiro Absoluto de las Filas de la Institución de Carabineros, por padecer de “ Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión Cronificado”, “Trastorno de la Personalidad”, a contar de las 00:00 horas, del día 18.11.2021, fecha que concluyen los seis meses de inamovilidad, hace presente que manifestó en el acto de notificación no estar conforme por el mismo, por estar pendiente un recurso de reposición interpuesto con fecha 25 de mayo de 2021 contra la Resolución Exenta Nº 1209 de fecha 10.05.2021 dictada por la Comisión Médica Central de Carabineros y que sirve de fundamento al acto administrativo materia del asunto subjudice. Agrega que su representada es madre de dos
Fundamentos
considerando sus antecedentes clínicos, historial de licencias médicas, informes de Asesores Psiquiátricos de su dependencia, antecedentes de su ficha clínica e informe de su Médico tratante, patologías padecidas y su evolución en el tiempo, concluyeron que las alternativas terapéuticas habían cumplido un plazo prudente de espera de respuesta, ya que hasta la fecha de notificación de la resolución que declaró su Imposibilidad Física, el paciente se mantuvo con reposo laboral en su domicilio por su afección, accediendo a tratamiento médico, no logrando la recuperación de su capacidad de trabajo en Carabineros, dando cuenta que su salud no es compatible con el servicio, aplicándose entonces los criterios técnicos establecidos en la normativa legal y reglamentaria que regula el funcionamiento y atribuciones de la Comisión Médica Central, ya señalados en los párrafos anteriores, ajustándose siempre al debido proceso y sin vulnerar garantía constitucional alguna al respecto, por lo que la causal de su desvinculación de la Institución, es justamente la Declaración de su Imposibilidad Física y su proposición de Retiro Absoluto, causal contemplada en los artículos 43, letra c) de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 115, letra a) del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En cuanto a que habría sido desvinculada de la institución encontrándose un Recurso de Reposición pendiente, cabe señalar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y dictámenes de la Contraloría General de la República Nos. 55.802 del 22.07.2014 y E 53.535 del 20.11.2020, el hecho de que se haya interpuesto un recurso, no suspende la ejecución del acto impugnado. Por otra parte, respecto al Recurso de Reposición interpuesto ante este Órgano Médico Central, este fue resuelto emitiéndose la Resolución Exenta ® Nro. 2688, de fecha 18.11.2021, que mantuvo a Firme la declaración de Imposibilidad Física y Proposición de Retiro Absoluto de la Institución, por cuanto sus afecciones no son susceptibles de recuperación y obedecen a una condición de base. Concluye que la Prefectura Santiago Occidente y la Comisión Médica Central han actuado de acuerdo al principio de juridicidad contemplado en los artículos 6o y 7o de la Ley Fundamental de la República y el artículo 2o de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. Ahora bien, respecto a que el Teniente Coronel (S) Dr. Hernán Guzmán Céspedes le habría manifestado que informaría al Departamento de Nombramiento Institucional (P.2) para canalizar y dejar sin efecto su traslado, ello no es efectivo, por cuanto el referido médico le indicó a la recurrente que informaría de su situación al mando institucional, y que esperaba que se solucionara su problema social y familiar. En tal sentido, resulta pertinente hac
Fallo
por tanto, una distinción razonable entre los que se encuentran en la misma condición, ya que en similares situaciones, o de la misma afección, han sido oídos y escuchados en forma presencial ante la Comisión Médica Central de Carabineros, por lo que no se cumple un trato igual para él en el caso que reclama. En segundo lugar, sostiene la vulneración del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, toda vez que se limitó a darlo de baja de la Filas de la Institución de Carabineros, pese a que existe un recurso de reposición pendiente, ante la Comisión Médica Central, esto es el debido proceso, fue vulnerado en atención a que no se ha efectuado un procedimiento ajustado a las normas legales y reglamentarias de Carabineros de Chile, en actual vigencia. En tercer término, manifiesta una vulneración de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, esto es a la libertad de trabajo y su protección, este derecho es la estabilidad de empleo no puede ser conculcado porque constituye una facultad del ex Sgto. 1º Astete Contreras, como servidor público de conservar su cargo en el servicio administrativo, al que se incorporó legalmente y reglamentariamente, conforme a la selección y ascenso del personal de Carabineros de Chile, mientras no concurra ninguna causal idónea para su expiración, que no es el caso en autos. Finalmente, refiere que se ha conculcado el derecho de propiedad, por cuanto le priva de manera arbitraria e il
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGER FERNÁNDEZ DE CABO, abogado, en representación de la Ex – cabo. 1º de Carabineros doña LETICIA ANDREA MORALES MARTINEZ, quien interpone recurso de protección en contra del Coronel don DANIEL EDUARDO MARTINEZ LARA, Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente,
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