PATAGONIA FACTORING S.A./SARABIA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que se alza el ejecutante contra la resolución de fecha 9 de diciembre de 2021 que en lo pertinente decidió acoger un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento por el ejecutado. Se solicitó por el recurrente se revoque la interlocutoria en alzada y en su lugar se rechace el incidente, teniendo en especial consideración para ello que la prueba presentada por el ejecutado no posee la aptitud suficiente para contradecir lo afirmado por el Ministro de fe que notificó la acción ejecutiva. 2.- Que consta en los antecedentes que el ejecutado fue notificado de conformidad con las reglas previstas por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el día 23 de septiembre de 2019, en folio 13, en el domicilio ubicado en José Miguel Carrera Nº270, Población Libertad, previas búsquedas certificadas los días 28 y 29 de agosto de 2019, en folio 9 y 10 respectivamente, de cual consta que el receptor judicial constató con habitante del mismo domicilio, que este era el del ejecutado y que se encontraba en el lugar del juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores judiciales actúan como Ministro de Fe Pública, estando obligados, conforme dispone el artículo 393 del mismo cuerpo legal, testimonio de las actuaciones que realizaren. Testimonios que de conformidad con lo establecido por el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil se reputan verdaderos, salvo prueba en contrario. 3.- Que, por su parte, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil permite al litigante rebelde solicitar la nulidad de lo obrado en el proceso si prueba que no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en juicios, acreditando que por un hecho que no le sea imputable, no le han llegado las copias de la demanda y su proveído, referidas en los artículo 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, o que ellas no son exactas en su parte substancial. 4.- Que el ejecutado, al co
Fallo
Por lo expuesto, y teniendo presente lo establecido en los artículos 40, 44, 80, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha 9 de diciembre de 2021, escrita a folio 18 del cuaderno de nulidad de lo obrado y en su lugar se declara que se rechaza, con costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por el ejecutado a folio 2 del cuaderno electrónico ya citado. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Patricia Belmar Stumpfoll Devuélvase Rol Civil 46-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que se alza el ejecutante contra la resolución de fecha 9 de diciembre de 2021 que en lo pertinente decidió acoger un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento por el ejecutado. Se solicitó por el recurrente se revoque la interlocutoria en alzada y en su lugar se rechace el incidente, teniendo en especial con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica