Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI

Rol

P-4172-2013

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-4172-2013, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por doña María Paz Ramírez Bolado, abogada, en representación del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1367, Piso 5, Santiago y/o en Urmeneta N° 509, Puerto Montt, en contra de SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI, con domicilio en calle Egaña N°85, de la ciudad de Puerto Montt. Indica que su representada dictó las Resoluciones N°20131100522, N°20130507438, N°20130507338, N°20130507360, N°20140507080, N°20170800378, N°20170800209 y N°20170800220, y respecto de ésta última sólo por los montos de los períodos devengados con posterioridad a marzo de 2006, mediante las cuales se cuantifico el monto por la suma de $28.872.810 (Veintiocho millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos diez pesos), esto por concepto de cotizaciones; y la suma de 1914 UF por concepto de multas, que la demandada adeuda al Instituto de Previsión Social, más reajustes, intereses, recargos y costas. Sostiene que la Resolución indicada tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 17.322. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita. Con fecha 15 de mayo del año 2018, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra del Servicio de Salud del Reloncaví, por la suma de $28.872.810 (Veintiocho millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos diez pesos) por concepto de cotizaciones; la suma de 1914 UF por concepto de multas, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada representada por el abogado don Claudio Colivoro Vera, opuso las siguientes excepciones: I. Excepción establecida en el N°1 del artículo 5 de la Ley N° 17.322, esto es, inexistencia de la prestación de servicios, respecto de los siguientes trabajadores incluidos en las Resoluciones que se indican: a) Resolución N°20130507438 : 1) María Rosalía Alvarado Muñoz, 2) Julio Armando Mansilla Almonacid b) Resolución N°20130507338 : 3) José Félix González González, 4) Sonia del Carmen Calisto Muñoz c) Resolución N°20130507360: 5) María Esmerilda Mancilla Igor, 6) Segundo Basilio Pozas Mancilla, 7) Petronila del Carmen Maldonado Ulloa, 8) Cayetana Santana Vera, 9) María Cecilia Vera González, 10) Sixto Cárcamo Mansilla, 11) Jaime Luis Mancilla González, 12) Silvia Edith Cheuque Cheuque, 13) Sonia Ismelda Carrión Villarroel, 14) Óscar Andrés Aceituno Huerta, 15) Manuel Alfredo Almonacid Cárdenas, 16) Rosa Amelia Almonacid Ojeda, 17) Eliana del Carmen Oyarzún Gallardo, 18) Pompilio Navarro Cárdenas, 19) Manuel Jesús Paillaleve Mansilla, 20) Mirta del Carmen Rivera Soto, 21) José Olmedo Toledo Cárdenas, 22) Lidia del Carmen Quintui Miranda, 23) Clemencia Adriana Aguilar Cárdenas, 24) Erna Elisa Messer Velásquez, 25) Miriam Soto Jaramillo, 26) Cremilda Teofista Vera Ruiz. d) Resolución N°20140507061: 27) Ernesto Luis Serón Miranda e) Resolución N°20170800

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Inexistencia de la prestación de los servicios de los siguientes trabajadores: 1) María Rosalía Alvarado Muñoz; 2) Julio Armando Mansilla Almonacid; 3) José Félix González González; 4) Sonia Del Carmen Calisto Muñoz; 5) Maria Esmerilda Mancilla Igor; 6) Segundo Basilio Pozas Mancilla; 7) Petronila Del Carmen Maldonado Ulloa; 8) Cayetana Santana Vera; 9) Maria Cecilia Vera González; 10) Sixto Cárcamo Mansilla; 11) Jaime Luis Mancilla González ; 12) Silvia Edith Cheuque Cheuque; 13) Sonia Ismelda Carrión Villarroel; 14) Oscar Andrés Aceituno Huerta; 15) Manuel Alfredo Almonacid Cárdenas; 16) Rosa Amelia Almonacid Ojeda; 17) Eliana Del Carmen Oyarzun Gallardo; 18) Pompilio Navarro Cárdenas; 19) Manuel Jesús Paillaleve Mansilla; 20) Mirta Del Carmen Rivera Soto; 21) José Olmedo Toledo Cárdenas; 22) Lidia Del Carmen Quintui Miranda; 23) Clemencia Adriana Aguilar Cárdenas; 24) Erna Elisa Messer Velásquez; 25) Miriam Soto Jaramillo; 26) Clemilda Teofista Vera Ruiz; 27) Ernesto Luis Serón Miranda; 28) María Marta Perán Peranchiguay; 29) Lidia Del Carmen Ancar Quintui; 30) José Albino Barría Ruiz; 31) José Lupercio Garnica Pérez; 32) Erik Peñalosa Castro; 33) Rosa Frida Araneda Barrientos; 34) Patricia Marlene Mancilla Rivera; 35) Maria Amalia Subiabre Soto; 36) Maria Pabla Bustamante Maldonado; 37) Ine

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-4172-2013, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por doña María Paz Ramírez Bolado, abogada, en representación del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1367, Piso 5, Santiago y/o en Urmeneta N° 509, Puerto Montt, en contra de SER

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