SIN INFORMACION

CABALLERO/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de Yanileydis Caballero Caseres, boliviana, no indican profesión u oficio, cédula de identidad N° 27.334.866-2, domiciliados todos para estos efectos en calle Martín Luther King N° 1483, Antofagasta, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rut. 60.501.000-8, servicio público, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ignoran cédula de identidad, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago, solicitando que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente y se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundamenta en que la recurrente, estando dentro del país, mutó su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada por la autoridad, con el propósito de establecerse en Chile. Posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, efectuó la petición de permanencia definitiva, según se acredita con los documentos adjuntados al proceso. No obstante, habiendo pasado más de ocho meses desde la solicitud, la recurrida aún no da respuesta a su petición, ni siquiera librando orden de giro, excediendo los plazos legales y razonables para ello, dejando a la actora en un estado de total incertidumbre y preocupación. Entienden que la omisión del servicio infringe una serie de normas de la Ley 19.880, en particular aquellas que establecen el principio de celeridad y los plazos de conclusivos; y, con la dilación, se afecta el Derecho Fundamental de la actora de igualdad ante la Ley, garantizado en el art. 19 N° 2 de la Constitución. Por todo lo anterior, piden que se acoja el recurso y se ordene al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que se pronuncie sobre la solicitud pendiente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que informa por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el abogado Francisco Javier Errázuriz Quiroz, solicitando el rechazo del recurso de protección, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que haya afectado Derechos Fundamentales garantizados en la Constitución. Indica que por medio de Resolución Exenta N° 2581, se otorgó visación temporaria en calidad de titular a la recurrente, desde el 14 de junio de 2020 al 14 de junio de 2021; y, luego, la actora solicitó el permiso de permanencia definitiva con fecha 27 de mayo de 2021, bajo el trámite ID N° 24966643, el cual se encuentra en etapa de ADMISIBILIDAD, lo cual hace que su situación migratoria en Chile sea regular. Previa cita de disposiciones legales aplicables que regulan la actividad migratoria, señala que no ha habido omisión ilegal o arbitraria de su parte, quien ha dado la tramitación legal a la solicitud, estando la misma en trámite, debiendo ser rechazado el recurso de protección y, en cualquier caso, no debiendo ser aplicadas las costas en su contra. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Yanileydis Caballero Caseres en contra del otrora Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuya continuación legal está en manos del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándole dar respuesta en un plazo no superior a 60 días corridos a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. ROL 399 – 2022 (PROTECCION)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de Yanileydis Caballero Caseres, boliviana, no indican profesión u oficio, cédula de identidad N° 27.334.866-2, domiciliados todos para estos efectos en calle Martín Luther King N° 1483, Antofagasta,

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