11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. (ANA QUINTANA OLGUÍN). C/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Ana Quintana Olguín, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Miguel del Ministerio Público, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de marzo de 2022, por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RUC 2200199286-8, RIT 1045-2022, seguida por el delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto verbalmente de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal, deducido a su vez en contra de aquella que recondujo la causal de la prisión preventiva que le había sido impuesta previamente al imputado por la de peligro de fuga y que, en consecuencia, determinó una caución de $2.000.000. Indica que el imputado Daniel Antonio Urra Astaburuaga fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, audiencia en la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga en su contra, fijándose con posterioridad una caución de $2.000.000. Añade que con el fin de impugnar dicha resolución, que sustituye o modifica la prisión preventiva, el Ministerio Publico dedujo recurso de apelación verbal conforme lo dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que fue rechazado por el tribunal estimándolo improcedente. Expone que el hecho de sustituir el fundamento de la necesidad de cautela, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga y la consecuente fijación de una caución conforme lo dispone el artículo 146 del referido cuerpo legal implica una revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, toda vez que se dejan sin efecto las consecuencias de la citada medida cautelar personal, siendo procedente el recurso de apelación estatuido en el artículo 149. Refiere que el citado artículo 149 señala lo siguiente: “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°702-2022. Hecho-Penal. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y abogado integrante Carlos Roberto von Bennewitz Alvarez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintidós. Sala: Quinta-Zoom. Rol Corte: 702-2022-PENAL Ruc: 2200199286-8 Rit: 1045-2022 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: José Pablo Gómez Celis Tipo de Recurso: recurso de hecho Hora de inicio: 10:17 Hora de término: 10:27 Escritos proveídos en audiencia: folios 15977

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