PIETRO DEPETRIS E HIJOS Y CÍA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, se substanciaron los autos RIT I-9-2021 caratulados “Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda./ Inspección Provincial del Trabajo La Serena”, sobre reclamación judicial de multa administrativa. Por sentencia del seis de septiembre de dos mil veintiuno, en lo pertinente, se acogió la solicitud de la parte reclamante Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda., dejándose sin efecto Resolución de Multa N° 6056/21/1-2, de fecha siete de enero de dos mil veintiuno. En su contra, la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, recurrió de nulidad, fundada en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme a la causal prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicitó a esta Corte que acoja el recurso, anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda interpuesta por la parte reclamante en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, confirmando, en consecuencia, la resolución dictada por el servicio. Declarado admisible el recurso, se escuchó al abogado de la parte reclamada que alegó por su recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que en su arbitrio de nulidad, la recurrente argumenta que ha existido una infracción de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, el cual establece, a propósito de la reconsideración administrativa de las multas dictadas por la Inspección del Trabajo, que: “El director hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de 30 días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el juez de letras del trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este código”. TERCERO: Que la recurrente sostiene que la interpretación dada por la sentenciadora del grado no se aviene con el texto expreso de la citada disposición, toda vez que son los argumentos planteados por la reclamante en su escrito de solicitud de reconsideración administrativa, al tenor del artículo 511 del Código del Trabajo; los elementos acompañados a dicha solicitud; y la resolución de reconsideración dictada por el servicio, los que fijan la litis en el juicio de reclamación judicial de multa que señala el artículo 512 del mismo cuerpo de leyes. Así, la resolución del tribunal debió limitarse a verificar si la resolución del servicio, al pronunciarse acerca de la solicitud de reconsideración administrativa de multa, se ajustó a derecho, conforme los antecedentes y argumentos presentados por el empleador en su oportunidad, y no a otros ámbitos propios de la fiscalización que dieron origen a las multas reclamadas. CUARTO: Que, según precisa, los argumentos presentados en su oportunidad por el empleador respecto de la primera sanción decían relación solamente con la circunstancia de encontrarse efectivamente escriturada la procedencia del pago del bono de antigüedad en el contrato colectivo suscrito con el Sindicato Depetris La Serena; circunstancia que el fiscalizador ya había verificado en su respectivo informe y que no decía relación con el bono de antigüedad constatado, y respecto del cual no existían antecedentes en los contratos revisados por el funcionario fiscalizador, cursando la sanción recurrida, sin hacer referencia alguna el empleador a la existencia de un error de hecho por los argumentos vertidos posteriormente en su reclamación judicial. Agrega que, en el mismo sentido, la resolución dictada por el servicio al analizar dichos antecedentes se encuentra ajustada a derecho, al pronunciarse únicamente sobre lo esgrimido y acreditado por el empleador. Que, en cuanto a la segunda sanción cursada, refiere que, efectivamente, en su reconsideración administrativa el empleador argumentó la existencia de un e
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, al recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña Valeria Mulet Martínez, con fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno, la que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Ministro señor Corona Albornoz. Regístrese y devuélvase. Rol 260-2021 Laboral. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete. No firma la señora Badilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente. En La Serena, a treinta de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda. Inspección del Trabajo Provincial de La Serena Reclamo Multa Administrativa Rol Nº 260-2021.- (I-9-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, se substanciaron los autos RIT I-9-2021 caratulados “Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda./ Inspecci
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