SIN INFORMACION

DOVALE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Karen Yulieth Dovale Sepulveda, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.442.637- 5, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua y deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de orden de giro de visa aprobada y digitalización de estampado electrónico, correspondiente a la visa de residencia temporaria otorgada en subsidio, en virtud del rechazo de solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 20 de agosto de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explica que la recurrente de nacionalidad colombiana ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambia su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Previo al vencimiento de su visa, el 23 de junio de 2019, solicitó solicito el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que adjunta a su presentación. El 8 de noviembre de 2021 es notificada de Resolución Exenta Nº 157100 de 20 de agosto de 2020, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva, y se otorga en subsidio una visa de residencia temporaria por el período de un año, contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte. Debido a ello, la recurrente debía descargar la orden de giro a los fines de re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el presente recurso se presenta únicamente por el hecho que la recurrente no habría podido descargar la orden de giro para efectuar el pago de los derechos de la visa temporaria otorgada, como tampoco obtener el estampado electrónico de la misma; todo lo cual afectaría su libertad personal. TERCERO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, a folio 17, el 21 de febrero de 2022 se emitió la orden de giro cuya falta reclama la recurrente, acompañando copia del formulario N° 10 de la Tesorería General de la República a su nombre, por lo que solo queda por concluir que la acción constitucional ha perdido oportunidad ya que ninguna medida de reparación puede adoptar esta Corte para reestablecer el imperio del derecho, lo que justifica el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de Karen Yulieth Dovale Sepulveda, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.442.637- 5. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.813-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Karen Yulieth Dovale Sepulveda, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.442.637- 5, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua y ded

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