SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL ANGOSTURA LIMITADA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que según consta de lo obrado en autos con fecha 05 de agosto de 2020, el tribunal a quo abrió un término probatorio de ocho días para la recepción de la prueba y para la testimonial de ambas partes, ordenando notificar por cédula la referida resolución. Esta resolución resulta ser la última gestión útil realizada en la causa, no existiendo controversia sobre este punto De otro lado, tampoco, existe controversia en que por resolución de 29 de septiembre de 2020, el tribunal a quo suspendió el término probatorio en armonía y por el tiempo señalado en el artículo 6 de la Ley 21.226. Por ello, la discusión se centra en establecer si en autos se produjo la suspensión del procedimiento desde la dictación de la resolución que abrió el término probatorio o desde la fecha en que el Tribunal dictó la resolución de 29 de septiembre de 2020, la que de conformidad con el artículo actualmente derogado artículo 6° de la Ley 21.226, suspendió el término probatorio. 2.- Que el referido artículo 6 señalaba: Los “términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia de esta ley, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en el que este sea prorrogado, si es el caso”. Del texto antes reproducido se advierte que, en primer lugar, la suspensión del procedimiento se produce por disposición de la ley, sin que sea necesario la dictación de una resolución judicial para que surja efecto, y en segundo término, que no es necesaria la notificación del auto de prueba para que la suspensión opere cuando nos encontramos en la segunda de las hipótesis que plantea la norma, es
Fallo
se resuelve que se revoca, la resolución apelada de fecha doce de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C- 373-2020, en cuanto declaró el abandono del procedimiento y en su lugar se resuelve que no se hace lugar al incidente de abandono del procedimiento intentado por la parte demandada, debiendo darse curso progresivo a los autos, sin costas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 599-2021- Civil-.
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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que según consta de lo obrado en autos con fecha 05 de agosto de 2020, el tribunal a quo abrió un término probatorio de ocho días para la recepción de la prueba y para la testimonial de ambas partes, ordenando notificar por cédula la referida resolución. Esta resolución resulta ser la última gestión útil realizada en la
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