CIRO SAEZ GUERRA C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARO.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) El abogado don Ciro Sáez Guerra por el querellado Juan Pablo Miranda Nériz recurre de hecho en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por declarar inadmisible el quince de marzo último, la apelación interpuesta respecto de la resolución de siete de dicho mes y año, que rechazó su petición de abandonar la querella en proceso RIT 4152-2021. Invoca lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal y pide que se acoja el recurso a fin de declarar admisible su apelación, concediéndola; 2º) El juez señor Cristián Morales Pereira informa que se denegó la apelación atendido lo dispuesto en los artículos 363 y 120 inciso final del Código Procesal Penal, porque ésta impugnó una resolución pronunciada en la audiencia de siete de marzo pasado, precedida de debate, además de ser inapelable conforme al tenor literal de la última norma precitada; 3º) El artículo 370 del Código Procesal Penal contempla las resoluciones dictadas por el juez de garantía que pueden ser recurridas de apelación en el proceso penal, limitándolo estrechamente, como fue la voluntad expresa del legislador, según consta en el mensaje del Código recién aludido. Dicha norma dispone que únicamente son apelables las resoluciones que pongan término al juicio, hagan imposible su continuación o lo suspendan por más de 30 días o aquéllas que la ley expresamente refiera; 4º) Para resolver el presente recurso es necesario tener en cuenta que la resolución que se intentó apelar es aquella que rechazó la solicitud de declaración de abandono de la querella, hipótesis que se encuentra expresamente regulado en el artículo 120 del cuerpo legal en mención, cuyo inciso final prescribe: “La resolución que declarare el abandono de la querella será apelable, sin que en la tramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento. La resolución que negare lugar al abandono será inapelable”; 5º) Por consiguiente, al resultar inconcuso que la
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En San Miguel, a treinta de marzo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 734-2022 Penal Ruc: 2000002894-1 RIT: 4152-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros seseñora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Cristián Alcántara Mödinger Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Recurrente: Ciro Sá
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