MP.C/ BRIAN MOISÉS MORALES TAPIA.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 135-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto se dictó sentencia definitiva el diez de enero pasado, por la que se absolvió al acusado Brian Moisés Morales Tapia de los cargos formulados en su contra como presunto autor de un delito de robo por sorpresa, condenándose al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. En contra de esta última decisión del tribunal, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público dedujo recurso de apelación solicitando se exima del pago de las mismas por haber tenido motivo plausible para litigar. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 48 del Código Procesal Penal dispone que “Cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, el ministerio público será condenado en costas, salvo que hubiere formulado la acusación en cumplimiento de la orden judicial a que se refiere el inciso 2° del artículo 462 o cuando el tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas”. Segundo: Que en este estrado la defensa manifestó que no solicitó la condena en costas al persecutor y que estará a lo que esta Corte resuelva al respecto. Tercero: Que la valoración de la pertinencia de la formulación de reproche que hace el ente persecutor ha de efectuarse ex ante, es decir considerando si era factible con aquellos antecedentes sustentar el requerimiento, acreditar el hecho ilícito y la participación del imputado. Cuarto: Que teniendo en especial consideración lo manifestado por la defensa, y la circunstancia que el Ministerio Público ejerció la acción penal sobre la base de la facultades que la ley le otorga, contando en su oportunidad con antecedentes que fundamentaban la imputación sostenida, sin que le sea imputable el devenir posterior a la interposición de la acusación; al haberse, además, levantado por la defensa una teoría alternativa solo en la etapa de juicio oral, aparece de manifiesto que el ente persecutor contaba con los medios procesales que le permitían, a lo menos, sostener la acción penal, por lo que se emendará la resolución del tribunal a quo en lo pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diez de enero del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en la parte que condenó en costas al Ministerio Público y, se declara que se le exime de dicha carga. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Francisco Cruz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, toda vez que el recurrente fue totalmente vencido, sin que aparezca que ha tenido motivo plausible para litigar en los términos que regula el artículo 48 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Rol N° 726-2022-PENAL Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras Dora Mondaca Rosales, Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintidós. Sexta Sala Zoom Rol: 726-2022-PENAL RUC: 1801199702-k RIT: 135-2021 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Ministro de fe: María Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Janet Meléndez Triviño Ministerio Público: Darío Sanhueza de la Cruz Defensor: Rafael Comte Hora de inicio: 09.35 horas Hora de término: 09.43 Imputado: M.P C/ B
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