SIN INFORMACION

EN FAVOR DE WILLY JOSÉ LÓPEZ HERNANDEZ/ MINREL

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio uno comparece, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, por sí y en favor de Willy José López Hernández, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 162327043, quienes interponen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° y 3° de la Constitución Política de la República, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de responsabilidad democrática, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional. Explican que el amparado es un hombre de 31 años, actualmente reside en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela y tiene un hermano que reside legalmente en Chile, con quien desea reencontrarse nuevamente después de 3 años de separación, siendo que cuenta con residencia legal para permanecer en el país. Como es del conocimiento público, Venezuela está pasando por una crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual, gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. Por ello, su hermano José Daniel López Hernández, médico cirujano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.743.454-9, decidió emprender solo su viaje, ingresando al país en fecha 22 de octubre de 2018, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo mejores oportunidades laborales, que ya no eran posibles de encontrar en su país de origen. Añaden que el amparado ingresó su trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en el año 2020 y una vez transcurrido cierto tiempo, con fecha 30 de mayo de 2020 recibe correo electrónico del Sistema de Atención Consular donde se indica que se ha recibido satisfactoriamente su solicitud de visa, sin comentario consular adicional, sin embar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3° Que, del correo electrónico cuyo contenido indicó el recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de los solicitantes, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a los amparados adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afectan a los amparados. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5° Que en relación a la amparada, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue presentada el 21 de enero de 2020. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispuesto p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Willy José López Hernández, de nacionalidad venezolana, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado respectivo, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Lo anterior de conformidad a la normativa que se encontraba vigente a la fecha de ingreso de la solicitud por el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 218-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio uno comparece, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, por sí y en favor de Willy José López Hernández, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 162327043, quienes interponen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 incis

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