SCHWARTINSKY/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece María Francisca Peña Pérez, abogada, en favor de WILLY ARMIN SCHWARTINSKY PADILLA, con domicilio en esta ciudad, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra ISAPRE BANMEDICA S.A., fundándose en que ésta aplicó un precio improcedente al contrato de salud del recurrente en relación a una tabla de factores discriminatoria por edad, vulnerando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales previstos en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra vinculado con la Isapre a través del plan de salud “HOMBRE UNICO PREMIUM HPT1023”, el que contrató sin preexistencias ni restricción de coberturas para patologías. Refiere que el precio del plan de salud se multiplica por un factor determinado por la recurrida, que en su caso es de 1,30 en razón de su edad, lo que resulta arbitrario, en la medida que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor, encontrándose en el tramo de 45 a 50 años. Agrega que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, por cuanto la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de dicha sentencia, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad fue eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia al respecto. Pide que se acoja el recurso, declarando que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, para resolver la controversia planteada, cabe consignar que en la especie se ha ejercido este recurso de protección en razón del acto efectuado por la Isapre recurrida, que se califica como ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación de una tabla de factores de riesgo discriminatoria en razón de la edad a su respecto, establecida por una norma derogada, lo que ocasiona que, en definitiva, el recurrente pague por el plan de salud un mayor valor que los cotizantes de edad inferior, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de su derecho a la igualdad ante la ley, la libre elección del sistema de salud y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, el problema a dilucidar consiste en determinar si resulta procedente la aplicación de la nueva tabla de factores de riesgo única, establecida por la Circular N° 343 de la Superintendencia de Salud, al plan de salud vigente del recurrente, y si su no aplicación efectuando el cobro de un valor diverso atendida una tabla de factores derogada, constituye o no un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, en primer lugar, se debe tener presente que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió el 9 de agosto de 2010. QUINTO: Que, en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de WILLY ARMIN SCHWARTINSKY PADILLA, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., solo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud, por el factor de riesgo referido por el recurrente, encontrándose facultada sólo a cobrar el valor del plan base sin variación del mismo como consecuencia de la aplicación del referido factor. II.- Que se condena en costas a la Isapre recurrida. III.- Dejase sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 184-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece María Francisca Peña Pérez, abogada, en favor de WILLY ARMIN SCHWARTINSKY PADILLA, con domicilio en esta ciudad, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra ISAPRE BANMEDICA S.A., fundándose en que ésta aplicó un precio improcedente al contrato de salud del recurrente en relación a una tabla de factores d
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