SIN INFORMACION

ZAMORANO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio uno comparece don MARIO ANTONIO ZAMORANO INOSTROZA, funcionario de la Municipalidad de Rancagua, domiciliado en Pasaje el Parrón, N°1269, Villa Santa María de Triana, Rancagua, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada por su Alcalde Sr. Juan Ramón Godoy Muñoz, con domicilio en Plaza de Los Héroes N°445, y en contra de doña ALICIA BARRERA LAGOS, Administradora Municipal de la Municipalidad de Rancagua en su calidad de Fiscal Administrativo del Sumario instruido por Decreto Exento Nª3183 de 25 de octubre de 2021; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Suspensión de sus funciones ordenada por resolución de 4 de noviembre de 2021. Por ser esta decisión arbitraria e ilegal al carecer de

Fundamentos

fundamentos y por infringir lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N°18.883, ya que no ha tenido calidad de imputado en el sumario referido. Señala que esta decisión atenta en contra de sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y en contra del derecho de propiedad del cargo municipal que detenta. Funda el recurso señalando que es funcionario de planta de la Municipalidad de Rancagua, del estamento Directivo y ejerce el cargo de Jefe del Departamento de Edificaciones, dependiente de la Dirección de Obras Municipales. Que tiene 13 años de servicio en este Municipio, todos con un intachable desempeño. Refiere que por Decreto Exento N°3183 de 25 de octubre de 2021, el alcalde de la Municipalidad de Rancagua ordenó la instrucción de un sumario administrativo para establecer hechos, faltas y responsabilidades administrativas relacionadas con situaciones acontecidas en la Dirección de Obras Municipales, según información emanada de la Dirección de Asesoría Jurídica, designándose como fiscal a la Administradora Municipal, Sra. Alicia Barrera Lagos. Que el 4 de noviembre de 2021 se le tomó declaración en calidad de testigo por parte de la fiscal. Pero luego, el mismo día se dictó una resolución en la que decide suspenderlo de sus funciones mientras dure la instrucción del sumario administrativo. En dicha resolución no se esgrime ningún fundamento que justifique la oportunidad ni la proporcionalidad de dicha medida, únicamente se lee: “con el fin de lograr una mejor investigación de los hechos”.

Fallo

fallo del recurso de protección, interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada por su Alcalde Sr. Juan Ramón Godoy Muñoz, con domicilio en Plaza de Los Héroes N°445, y en contra de doña ALICIA BARRERA LAGOS, Administradora Municipal de la Municipalidad de Rancagua en su calidad de Fiscal Administrativo del Sumario instruido por Decreto Exento Nª3183 de 25 de octubre de 2021; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Suspensión de sus funciones ordenada por resolución de 4 de noviembre de 2021. Por ser esta decisión arbitraria e ilegal al carecer de fundamentos y por infringir lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N°18.883, ya que no ha tenido calidad de imputado en el sumario referido. Señala que esta decisión atenta en contra de sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y en contra del derecho de propiedad del cargo municipal que detenta. Funda el recurso señalando que es funcionario de planta de la Municipalidad de Rancagua, del estamento Directivo y ejerce el cargo de Jefe del Departamento de Edificaciones, dependiente de la Dirección de Obras Municipales. Que tiene 13 años de servicio en este Municipio, todos con un intachable desempeño. Refiere que por Decreto Exento N°3183 de 25 de octubre de 2021, el alcalde de la Municipalidad de Rancagua ordenó la instrucción de un sumario administrativo para establecer hechos, faltas y responsabilidades administrativas relacionadas con situaciones acontecidas e

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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio uno comparece don MARIO ANTONIO ZAMORANO INOSTROZA, funcionario de la Municipalidad de Rancagua, domiciliado en Pasaje el Parrón, N°1269, Villa Santa María de Triana, Rancagua, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación

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