SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SANTIAGO ALBERTO LINARES ELÍAS. /MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio uno comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 Nº7, letra a) y 21 de la Constitución Política de la República y del Título V del Libro II del Código de Procedimiento Penal que lo reglamenta, interpone recurso de amparo en favor de Santiago Alberto Linares Elías, número de pasaporte 098766613, domiciliado en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana, por el cierre injustificado de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática Señala que el año 2019 doña Sheila Glemil Elías Sangroniz y su hijo, Santiago Alberto Linares Elías, solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática en el Consulado de Chile en Caracas. La de doña Sheila fue concedida, siendo citada al Consulado de Chile en Caracas y estampada la visa, la solicitud de su hijo fue cerrada mediante el siguiente correo electrónico. “Estimado/a Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó adjuntar copia de hoja de datos del pasaporte, requisito fundamental para postular a la VRD, solo se observa prórroga. Atentamente CARACAS, CONSULADO GENERAL” Que el Consulado de Chile en Caracas, mediante este correo electrónico, RECHAZÓ la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática respecto del amparado por un motivo absolutamente desproporcionado, consistente en la omisión de un requisito, la hoja de datos del pasaporte, que podía ser subsanado fácilmente si dicho Consulado concedía al amparado el plazo de 5 días contemplado en el artículo 31 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Luego, en segundo lugar, se debe tener presente que la hoja de datos que el Consulado de Chile en Caraca

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste es el correo electrónico de 07 de marzo de 2020 que señala: “Su solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó adjuntar copia de hoja de datos del pasaporte, requisito fundamental para postular a la VRD, solo se observa prórroga…”; el cual se estima que, afecta libertad personal del amparado, toda vez que pone término a un proceso de obtención de visa de responsabilidad democrática con infracción a la normativa contenida en la Ley 19880, especialmente en lo que dice relación con la debida fundamentación de los actos administrativos. Tercero: Que a su respecto la recurrida ha informado que don SANTIAGO ALBERTO LINARES ELÍAS, pasaporte venezolano N°987666l3, SAC N°798403 ingresó la solicitud, con fecha 02 de diciembre de 2019, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela y que al revisar en detalle la documentación, presentada por el amparado, especialmente lo que dice relación con el documento denominado “pasaporte” dicho archivo solo contiene una prórroga, pero no el pasaporte con la información completa del documento. Cuarto: Que en el correo enviado por la autoridad migratoria, resulta evidente que la entidad competente solo se limitó a rechazar las solicitudes, sin otorgar un plazo al solicitante para que acompañara el documento faltante, infringiendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, por ende, dicho actuar constituye un acto ilegal y arbitrario, pues en los hechos se impidió a los amparados adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada. Quinto: Que en consecuencia, y tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 13.999-2021, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes y además, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, obligando al solicitante iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que las solicitudes fueron presentadas y lo ya actuado por ellos, vulnerando asimismo el principio de reunificación familiar, respecto del reencuentro del amparado con su madre quien que se encuentra actualmente viviendo en nuestro país en situación regular.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Santiago Alberto Linares Elías y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, todo ello bajo la normativa que se encontraba vigente a la fecha de ingreso de la solicitud de visa por parte del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 202-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio uno comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 Nº7, letra a) y 21 de la Constitución Política de la República y del Título V del Libro II del Código de Procedimiento Penal que lo reglamenta, interpone recurso de amparo en favor de Santiago Alberto Linares El

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