MARIO HERNÁN ARÉVALO MARTIN/ BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece MARIO HERNAN AREVALO MARTIN, cédula de identidad N° 10.378.622-3, pintor, domiciliado en Fragata 332, Población Esmeralda, Chiguayante, interponiendo acción constitucional de protección en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general JUAN COOPER ALVAREZ, ambos domiciliados en Libertador Bernardo O´Higgins 1111, Santiago, por las razones que expone: Explica que es cliente de Banco Estado y tiene la tarjeta de débito N° 53470134824, percatándose en febrero que faltaba dinero en su cuenta, notando que se habían realizado diversos giros en caja vecina como en cajero automático con su tarjeta, que él no había realizado, por lo que presentó un reclamo ante la institución financiera el 04 de febrero solicitando la restitución de los fondos girados y el bloqueo de su cuenta. El monto a que ascienden estos giros reclamados es de $ 3.108.200. Que acudió el 12 de febrero a la séptima comisaria de Chiguayante a realizar la denuncia; y el 19 de ese mes recibió respuesta del Banco Estado que rechazaba su solicitud indicando que no restituirían los fondos ya que según su información habían sido realizados por el titular y que las operaciones no se encontraban contempladas en la ley N° 21.234. Indica que el presente recurso tiene por objeto solicitar se ordene al recurrido el cese de la conducta arbitraria e ilegal de no restituir los fondos que fueron girados por otras personas de su cuenta por un total de $ 3.108.200, toda vez que los giros no fueron autorizados. Esta conducta del recurrido priva, perturba y amenaza su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y perturba su derecho a la integridad psíquica, conforme al artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. Agrega que el 1 de julio de 2021 presentó reclamo en el Servicio Nacional del Consumidor y tampoco tuvo respuesta favorable. La arbitrariedad importa la comisión de un acto caprichoso,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. SEGUNDO.- Que el recurrente Mario Hernán Arévalo Martin ha deducido acción constitucional de protección en contra de Banco del Estado de Chile, fundado en la negativa de esta institución bancaria a reintegrarle la suma total de $ 3.108.200, correspondiente a una defraudación electrónica de que fue víctima mediante la realización de varios giros con su tarjeta de débito desde su Cuenta RUT 10378622, que fueron hechos por terceros sin autorización a través de cajeros automáticos y Caja Vecina, por lo que se trata de un fraude bancario respecto del cual presentó reclamo el 04 de febrero de 2022 ante el Banco y que éste respondió negativamente no reconociendo fraude alguno, según respuesta dada el 19 del mismo mes y año. Agrega que la recurrida no adoptó las medidas de seguridad correspondientes que se aplican en las transferencias bancarias de sus clientes, por lo que solicita que esta Corte acogiendo el recurso de protección, ordene a la recurrida devolverle los fondos por la referida cantidad total de dinero, pues se trata de operaciones realizadas por desconocidos, con costas. I. EN CUANTO A LA ALEGACION DE EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO. TERCERO.- Que, primeramente, la recurrida Banco del Estado de Chile ha alegado la extemporaneidad de la acción constitucional intentada en estos autos, en atención a que el recurso fue deducido el 14 de enero de 2022 y el actor tomó conocimiento de la negativa a restituirle los fondos defraudados y transferidos desde su cuenta corriente, por carta emitida por el Banco el 19 de febrero de 2022, de lo que fluye que a la época de interposición del recurso de protección había transcurrido el plazo fatal de treinta días corridos, contemplado en el Auto Acordado correspondiente. CUARTO.- Que la alegación de extemporaneidad ha de ser desestimada sin más, en atención a que la recurrida sostiene que el recurrente el 19 de febrero de 2022 tomó conocimiento de la negativa del Banco del Estado a restituirle las sumas defraudadas, es decir, después de transcurrido un mes desde la fecha de presentación del recur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Exma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide: I. Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad de la acción de protección formulada por la recurrida Banco del Estado de Chile. II. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mario Hernán Arévalo Martín en contra de Banco del Estado de Chile, debiendo dicha institución bancaria restituirle al actor nombrado hasta la cantidad de treinta y cinco unidades de fomento, correspondiente a los giros efectuados desde su Cuenta RUT 10378622, que hayan sido reclamados como fraudulentos, ocurridos dentro del plazo de ciento veinte días anteriores a la fecha del reclamo presentado a dicha entidad el cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Pronunciada contra el voto del abogado integrante señor Tapia, quien fue de opinión de rechazar sin costas el recurso de protección, en atención a que no es posible atribuir responsabilidad ni condenar a Banco del Estado de Chile a restituir suma de dinero alguna, pues no es pertinente aplicar por ahora las normas de la Ley N° 20.099, modificada por Ley N° 21.234, ya que esta normativa establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude y, en la esp
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C.A. de Concepción Concepción, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece MARIO HERNAN AREVALO MARTIN, cédula de identidad N° 10.378.622-3, pintor, domiciliado en Fragata 332, Población Esmeralda, Chiguayante, interponiendo acción constitucional de protección en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general JUAN COOPER ALV
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