GUTIÉRREZ SALAS EDUARDO ALIRO/PREFECTURA CARABINEROS DE CONCEPCION
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece MARÍA ALEJANDRA VILLEGAS MARTÍNEZ, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, identificada con cédula nacional de identidad N° 24.240.433-5, domiciliada en el Pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, obrando en nombre y representación del Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile: don EDUARDO ALIRO GUTIÉRREZ SALAS, mayor de edad, casado, identificado con la cédula nacional de identidad N° 11.238.033-7, domiciliado en Los Sauces N°238, población San Jorge de la Comuna de Penco e interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, Rut N°60.505.000-K representada por su General Director RICARDO ALEX YÁÑEZ REVECO, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago. Hace consistir el presunto acto arbitrario e ilegal, en el acto administrativo denominado “Nota N°01 de 11 de enero de 2022”, emanada de la Prefectura Concepción N°18 VIIIA zona Bio Bío de Carabineros de Chile, por el cual se resuelve la presentación que realizó su representado el 7 de enero del año en curso, acto administrativo que le fuera notificado el pasado 13 de enero, que no le ha considerado en el bono de permanencia que le habían otorgado, el tiempo durante el cual prestó servicio militar. Inició la presentación mediante reclamación, presentada por medio de la oficina de partes de la Prefectura Magallanes de Carabineros de Chile, dirigida a la Prefectura Concepción N°18, VIIIA zona Bio Bio, en orden a que se le recalcule el bono de permanencia, esta vez considerándole para ello el tiempo servido como conscripto y en consecuencia se le pague la parte insoluta del mismo equivalente a los 2 meses de su última remuneración imponible, monto que no le fue reconocido al momento de su retiro, con los respectivos reajustes e intereses, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 20.801 en su artículo 5° y con las demás normas regulatorias de la mate
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que en lo relativo a las alegaciones respecto de una posible extemporaneidad del recurso, ésta será rechazada, toda vez que los efectos permanentes de la resolución que motiva el recurso, acto administrativo denominado “Nota N°01 de 11 de enero de 2022”, emanada de la Prefectura Concepción N°18 VIIIA zona Bio Bío de Carabineros de Chile, que le fuera notificado el pasado 13 de enero, obligan a esta Corte a pronunciarse sobre el fondo del asunto. 3º) Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente, es el acto administrativo denominado “Nota N°01 de 11 de enero de 2022”, emanada de la Prefectura Concepción N°18 VIIIA zona Bio Bío de Carabineros de Chile, por el cual
Fallo
se resuelve la presentación que realizó su representado el 7 de enero del año en curso, acto administrativo que le fuera notificado el pasado 13 de enero, que no le ha considerado en el bono de permanencia que le habían otorgado, el tiempo durante el cual prestó servicio militar. Inició la presentación mediante reclamación, presentada por medio de la oficina de partes de la Prefectura Magallanes de Carabineros de Chile, dirigida a la Prefectura Concepción N°18, VIIIA zona Bio Bio, en orden a que se le recalcule el bono de permanencia, esta vez considerándole para ello el tiempo servido como conscripto y en consecuencia se le pague la parte insoluta del mismo equivalente a los 2 meses de su última remuneración imponible, monto que no le fue reconocido al momento de su retiro, con los respectivos reajustes e intereses, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 20.801 en su artículo 5° y con las demás normas regulatorias de la materia. Así pues, el pasado 13 de enero se recibió en respuesta a la solicitud del interesado a la casilla electrónica de esta apoderada el acto administrativo “Nota N°01 de 11 de enero de 2022” proferido por esa Prefectura denegando la solicitud presentada, en definitiva por concluir que el bono de permanencia que se le otorgó al momento del retiro equivalente a 3 meses de su última remuneración se ajustó plenamente a derecho, en tanto al momento de su retiro el Suboficial Mayor EDUARDO ALIRO GUTIÉRREZ SALAS contaba solo con 30 años de
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C.A. de Concepción Concepción, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece MARÍA ALEJANDRA VILLEGAS MARTÍNEZ, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, identificada con cédula nacional de identidad N° 24.240.433-5, domiciliada en el Pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, obrando en nombre y representación del Suboficial Mayor en Retiro de Ca
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