CARLOS ROLANDO ALVEAR ROJAS CONTRA CINTIA DARLING SANDOVAL VILLARROEL
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: 1°) Que en estos autos RIT 7731-2020, RUC 2010065034-8 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, comparece el abogado Gonzalo Cristóbal Sepúlveda Soto, por los querellantes don CARLOS ROLANDO ALVEAR ROJAS y por su hermana, víctima en estos autos, doña ROSA VICTORIA ALVEAR ROJAS y deduce apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 3 de marzo pasado, que acogió la solicitud de suspensión condicional del procedimiento solicitada por el Ministerio Público con acuerdo con la Defensa del encausado. El apelante expresa, en síntesis, que se han vulnerado las normas básicas del debido proceso causando con esto un agravio a la víctima que ve frustrada su posibilidad de que se haga justicia por cuanto la salida alternativa no guarda ninguna proporcionalidad ni congruencia entre las condiciones impuestas, dentro de las cuales ni siquiera hay un pago a título de indemnización, sino que solo la suspensión de licencia de conducir, y el daño y los perjuicios causados a la víctima, lo que a juicio de su parte, resulta irrisorio y absurdo haber arribado a la suspensión condicional del procedimiento en esos términos. 2°) Que, el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone: “Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento. El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver. La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse: a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad, y b) Si el imputado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito…”. 3º) Que, sobre el particular, ha de tenerse en cuenta que la regulación de la suspensión condicional del procedimiento y de los acuerdos reparatorios, obedece a un conjunto de elementos y variables que van desde las necesi
Fundamentos
considerando las atenuantes y agravantes que corresponda aplicar…”. 5º) Que, en el caso de autos, la fiscalía presentó requerimiento en juicio simplificado por el cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 492, en relación con el artículo 490 N° 2 ambos del Código Penal, en el cual le ha cabido a la requerida participación en calidad de autora según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, concurriendo como circunstancia modificatoria de responsabilidad sólo la atenuante contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal, sin agravantes, solicitando una pena de 300 días de reclusión o relegación menor en su grado mínimo; más la suspensión de la licencia de conducir por el término de un año; las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. En este sentido, se cumplen los presupuestos legales contenidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal para acceder al acuerdo de suspensión de procedimiento bajo las condiciones impuestas. Sobre el particular, la querellante no indicó en su recurso de apelación ni tampoco alegó en esta audiencia alguna circunstancia que permitiera elevar la prognosis de pena propuesta por el Ministerio Publico o la ausencia de alguno de sus presupuestos legales; al contrario, reconoce la concurrencia de ellos, circunscribiendo su reclamo a las lamentables consecuencias dañosas para la víctima, materia que la misma norma legal resguarda cuando en el inciso final del artículo 237 del Código Procesal Penal deja a salvo la acción civil de perjuicios.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 237 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Tribunal de Garantía de Talcahuano en audiencia de tres de marzo en curso, que dispuso la suspensión condicional del procedimiento respecto de CINTIA DARLING SANDOVAL VILLARROEL. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas. N°Penal-200-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos y oídos: 1°) Que en estos autos RIT 7731-2020, RUC 2010065034-8 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, comparece el abogado Gonzalo Cristóbal Sepúlveda Soto, por los querellantes don CARLOS ROLANDO ALVEAR ROJAS y por su hermana, víctima en estos autos, doña ROSA VICTORIA ALVEAR ROJAS y deduce apelación en contra de la resolución dictada en
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