JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

IPT CON VIEVAL SPA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

ACOGIDA REC. DENUNCIADA-RECH.

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT S-11-2020, RUC 2040266553-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “Inspección Provincial de Trabajo de Antofagasta con Sociedad de Transportes Vieval S.p.A.”, que se inició por denuncia por prácticas antisindicales deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta en contra de la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA, representada por GABRIEL ESPOZ PINTO, solicitando se acoja la denuncia declarando que la empresa denunciada, ha incurrido en las prácticas lesivas a la libertad sindical, ordenando el reintegro de Manuel Alarcón Herrera a sus labores, en los términos dispuestos en su contrato de trabajo y en la conciliación a la que se arribó ante el Tribunal en causa RIT S-38-2017, con el objeto que el dirigente tenga contacto con los demás trabajadores que laboran en la empresa y regularizar el adecuado funcionamiento de la organización sindical, como asimismo, se ordene a la denunciada el pago de las remuneraciones adeudadas del trabajador, consecuencia de la separación ilegal; que la denunciada se abstenga de ejecutar a futuro toda acción tendiente a menoscabar la libertad sindical, se condene a la denunciada al pago del máximo de la multa a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; todo ello con costas. El trabajador Manuel Alarcón Herrera, trabajador respecto de quien se efectúa la denuncia, se hace parte en la causa como tercero coadyuvante, solicitando acoger la acción por práctica antisindical en contra de Transportes Vieval S.p.A., se le condene al pago de una multa por el máximo monto que establece la ley, ordene el pago de las remuneraciones del trabajador desde el día 15 de marzo de 2020 hasta el día que se produzca el reintegro del mismo, ordenar su reintegro de forma inmediata, como el pago de la suma de $80.000 por cada día que no prestó servicio por causa imputable al empl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis de los recursos interpuestos, es dable consignar que el recurso de nulidad tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, no sólo, a la luz de las causales de nulidad invocadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. Respecto del recurso de la denunciada: SEGUNDO: Que la parte denunciada invoca como primera causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia pronunciada ha infraccionado lo dispuesto en los artículos 289 letra f) y 291 letra a) del mismo código, por cuanto en base a los mismos hechos acreditados en la sentencia, no se dan los supuestos para entender el actuar de la denunciada como una práctica antisindical. Anota que lo que fue considerado una práctica antisindical fue la no programación del actor por no pagar íntegramente y derechamente la cuota de recaudación comprometida contractual y judicialmente con el empleador, refiriendo que la descripción de la conducta que la denuncia estima como constitutiva de la práctica antisindical se expresó en el numeral 8 de su denuncia, consistente en el no otorgamiento del trabajo convenido, estimando insuficiente el argumento de la denunciada debido a la negativa del conductor Manuel Alarcón Herrera a pagar o rendir la recaudación diaria, en los términos que transcribe. Argumenta que en términos simples, la conducta que avaló con su denuncia la Inspección del Trabajo, respecto del actuar del Sr. Alarcón amparado en su fuero sindical es validar la conducción del taxibús sin pagar recaudación diaria, en clara infracción a su obligación contractual y a conciliaciones judiciales arribadas entre las partes, percibiendo indebidamente el total de la recaudación diaria, en claro perjuicio a su empleadora. Dice que tal como se sostuvo en la cont

Fallo

se resuelve que se hace lugar a la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, en contra de Sociedad de Transportes Vieval Spa, declarándose en consecuencia que esta última incurrió en prácticas lesivas a la libertad sindical, consistentes en la entrega del trabajo convenido del trabajador Manuel Alarcón Herrera a contar del 15 de marzo del año 2020, sin allanarse a su reincorporación en sede de mediación administrativa posterior, que condena a la empresa denunciada a pagar una multa de 50 (cincuenta) U.T.M. en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo oficiarse al efecto para su conocimiento, en su oportunidad; que no se hace lugar al cobro de remuneraciones por parte de Manuel Alarcón Herrera, y que se condena en costas a la parte denunciada. La parte denunciada recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundándose en las siguientes causales que alega en forma subsidiaria: 1.- La del artículo 477, por infracción a lo dispuesto en los artículos 289 letra f) y 291 letra a) todos del Código del Trabajo, por cuanto en base a los mismos hechos acreditados en la sentencia, no se dan los supuestos para entender el actuar de la denunciada como una práctica antisindical; 2.- la del artículo 478 letra c) del mismo Código, porque la sentencia al acoger la denuncia alteró la calificación jurídica del actuar de la de

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Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se substanció esta causa RIT S-11-2020, RUC 2040266553-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “Inspección Provincial de Trabajo de Antofagasta con Sociedad de Transportes Vieval S.p.A.”, que se inició por denuncia por prácticas antisindicales deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta en c

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