12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ NERY JOSÉ ORTIZ.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintidós de marzo del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 2458-2021, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Nery José Ortiz, y se declara que queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) del Código anteriormente citado, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 am del siguiente y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora María Alejandra Rojas quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 830-2022 Penal.

Fallo

se declara que queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) del Código anteriormente citado, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 am del siguiente y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora María Alejandra Rojas quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 830-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintidós. Sala: Cuarta ROL: 830-2022 RUC: 2100522081-2 RIT: 2458-2021 Tribunal: 12°Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Alejandra Rojas Contreras y la abogado integrante Yasna Bentjerodt Poseck Relatora: Camila Philp Salgado Digitadora: Constanza Cofré Berger Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defenso

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