EN FAVOR DE MARIA TEREZA RAMIREZ LINDARTE. /MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de marzo del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en nombre y a favor de MARIA TEREZA RAMIREZ LINDARTE, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 087784066, ambos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 845, Oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN, dependiente Ministerio de Relaciones Exteriores, representado a la fecha de la presente acción por Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Funda su recurso en que su representada de 40 años, actualmente reside en la ciudad de Guacara, estado Carabobo, Venezuela, y tiene su hermano que reside legalmente en Chile, con quien desea reencontrarse nuevamente después de 4 años de separación. En razón de ello, explica que la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática el 11 de julio de 2019, recibiendo un correo electrónico con el cual se le informo que estaban citadas para los días 9 y 11 de noviembre de 2020, la cual no se llevó a cabo. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico de la Cancillería de Chile mediante el cual le informaba que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes. Acusa que aquello no consideró el estudio particular del caso ni que la amparada cumplía con los requisitos para el otorgamiento de una visa, afectando la reunificación familiar son su hermano. Denuncia que se ha vulnerado la libertad personal de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2°) Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa de la solicitud de visa de responsabilidad democrática efectuada por María Tereza Ramírez Lindarte, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 087784066, con fecha 11 de julio de 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3°) Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de MARIA TEREZA RAMIREZ LINDARTE, pasaporte N° 087784066, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, durante el año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 223-2022 Amparo.
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Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de marzo del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en nombre y a favor de MARIA TEREZA RAMIREZ LINDARTE, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 087784066, ambos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 845, Oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo
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