SIN INFORMACION

AMPARADO: PAULINA PAZ BARRIA REYES /RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE CAÑETE.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Ana Rosa Reyes Novoa, con domicilio en Rodríguez Aldea 454, población Boca Sur, San Pedro de la Paz, deduciendo acción constitucional de amparo, en favor de su hija Paulina Paz Barría Reyes, domiciliada en sector Pallaco, comuna de Tirúa, en contra de la resolución dictada por la Juez del Juzgado de Familia de Cañete doña Carmen Seguel, en causa rol X-25-2021, en la que se despachó orden de arresto en el mes de marzo último, en contra de ésta última, por el no cumplimiento del régimen de visitas otorgado en favor del padre de su nieto Paulo Humberto Molina Ortuya. Estima que la juez referida dictó una resolución ilegal y arbitraria al ordenar como medida de apremio el arresto de su hija, lo que resulta desproporcionado y no se ajusta a los hechos, al no considerarse que existen antecedentes de abuso sexual respecto de su nieto de iniciales N.E.M.B, ni el hecho que su hija tiene otro pequeño de 8 meses a su cuidado, con quienes vive en sector rural de Tirúa. Alega que el actuar de la recurrida perturba y amenaza el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada Paulina Barría Reyes, por lo que solicita acoger el presente recurso de amparo, permitiéndole a su hija volver con sus hijos y solucionar sus problemas. Informó doña Carmen Lorena Seguel Pino, Juez Titular del Juzgado de Letras con competencia en Familia de Cañete, señalando que no es efectivo lo señalado por la recurrente doña Ana Rosa Reyes Novoa, en cuanto a que se haya dictado orden de arresto en contra de Paulina Paz Barría Reyes, ni en causa X-25/2021, ni en ninguna otra. Agrega que dicha causa se refiere al cumplimiento de una medida de protección, en que el menor mencionado en el recurso, nieto de la recurrente, está bajo el seguimiento del PPF de Tirúa. Explica que en el mes de Enero de este año, la juez suplente doña Viviana Garrido, en audiencia de revisión en dicha causa, decretó un régimen de relación directa y regular provisorio entre el padre y el

Fundamentos

motivos ya indicados. Termina solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, en la especie se recurrió de amparo en favor de doña Paulina Paz Barría Reyes, fundándose la recurrente en que la Sra. Jueza del Tribunal con competencia en Familia del Juzgado de Letras de Cañete, había despachado orden de arresto en marzo último en contra de Barría Reyes en causa RIT X-25-2021, por el incumplimiento de ésta al régimen de relación directa y regular provisorio fijado respecto a su menor hijo. 3.- Que, la jueza recurrida, informó que la causa RIT X-25-2021 a la que se refiere el recurso, corresponde al cumplimiento de una medida de protección del menor, -nieto de la recurrente-, en la cual se decretó un régimen de relación directa y regular entre el padre y dicho menor, resolución que fue apelada por la madre amparada de autos y pendiente de resolverse por esta Corte; añadió que en la causa Z-12-2022 sobre cumplimiento del régimen de relación directa y regular provisorio, el padre del niño solicitó apercibir a la madre del mismo para que lo cumpliera, petición a la cual se confirió traslado y no se ha resuelto hasta la fecha. Hace presente que en ninguna de las causas aludidas existe orden de arresto en contra de doña Paulina Barría Reyes. 4.- Que, de lo antes expuesto, se constata en primer lugar que no existe orden de arresto alguna decretada en contra de la hija de la recurrente, doña Paulina Paz Barría Reyes; que la resolución judicial que decretó un régimen de relación directa y regular provisorio entre el padre y el menor de autos fue dictada por juez competente en un proceso judicial previsto y reglamentado en la Ley, como lo son las Medidas de Protección reguladas en los artículos 68 y siguientes de la Ley 19.968; que, a mayor abundamiento esa resolución fue recurrida por la amparada, estando pendiente su vista y

Fallo

se resuelve por los motivos ya indicados. Termina solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, en la especie se recurrió de amparo en favor de doña Paulina Paz Barría Reyes, fundándose la recurrente en que la Sra. Jueza del Tribunal con competencia en Familia del Juzgado de Letras de Cañete, había despachado orden de arresto en marzo último en contra de Barría Reyes en causa RIT X-25-2021, por el incumplimiento de ésta al régimen de relación directa y regular provisorio fijado respecto a su menor hijo. 3.- Que, la jueza recurrida, informó que la causa RIT X-25-2021 a la que se refiere el recurso, corresponde al cumplimiento de una medida de protección del menor, -nieto de la recurrente-, en la cual se decretó un régimen de relación directa y regular entre el padre y dicho menor, resol

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C.A. de Concepción Concepción, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Ana Rosa Reyes Novoa, con domicilio en Rodríguez Aldea 454, población Boca Sur, San Pedro de la Paz, deduciendo acción constitucional de amparo, en favor de su hija Paulina Paz Barría Reyes, domiciliada en sector Pallaco, comuna de Tirúa, en contra de la resolución dictada por la Juez del Juzgado de Famil

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