TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: LEONARDO ESTEBAN MEDINA CAMAÑO. QUERELLANTE: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Concepción Concepción, miércoles treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos ha apelado la defensa del condenado Leonardo Esteban Medina Camaño, en contra de la sentencia definitiva de 5 de diciembre de 2021, dictada por una Sala del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la parte en que por su decisión II.- estableció lo siguiente: “II.- Que, reuniéndose los requisitos que exige el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado Leonardo Esteban Medina Camaño el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena, para lo cual quedará sujeto al control de Gendarmería de Chile por el mismo lapso de la condena, debiendo cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la misma ley.”. Cabe hacer notar que la condena inicialmente impuesta al aludido acusado, acorde al resuelvo I.- de dicha sentencia, fue literalmente la siguiente: “I.- Que SE CONDENA a LEONARDO ESTEBAN MEDINA CAMAÑO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su participación en calidad de autor del cuasidelito de homicidio simple, cometido en la persona de Manuel Alejandro Rebolledo Navarrete, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 en relación al 391 N° 2 del Código Penal, hecho ocurrido el 21 de octubre de 2019, en la comuna de Talcahuano.”. SEGUNDO: Que ha de tenerse presente, que respecto del citado fallo se dedujo recurso de nulidad por el Ministerio Público, por los querellantes y por la defensa del imputado, el que fue rechazado por esta Corte por sentencia de 3 de marzo en curso, razón por la cual se encuentra ejecutoriado en lo concerniente a la condena contenida en la decisión I.-, recién transcrita, dado que en lo que toca a la decisión II.-,

Fundamentos

considerando los claros términos que emplea la ley, lleva la razón el apelante al criticar la forma de cumplimiento del control administrativo que fue impuesto en el

Fallo

fallo se dedujo recurso de nulidad por el Ministerio Público, por los querellantes y por la defensa del imputado, el que fue rechazado por esta Corte por sentencia de 3 de marzo en curso, razón por la cual se encuentra ejecutoriado en lo concerniente a la condena contenida en la decisión I.-, recién transcrita, dado que en lo que toca a la decisión II.-, esto es, en lo referente a la pena sustitutiva, dicha defensa dedujo –subsidiariamente a su predicho recurso de nulidad, y acorde a la mecánica contenida en el artículo 37 de la Ley 18.216- un recurso de apelación en relación a la forma de cumplimiento de la mencionada pena sustitutiva, sosteniendo como agravio, en síntesis, que la remisión condicional se decretó con sujeción al control de Gendarmería de Chile, lo que no resulta procedente, dado que el sentenciado es un funcionario en servicio activo de las Fuerzas Armadas (Cabo 1° de la Armada de Chile), y en este caso, según el artículo 13 letra a) de la citada ley, el control administrativo debe ejercerse por el juez institucional respectivo y no por Gendarmería. Solicita, en concreto, se “revoque la sentencia definitiva solo en la parte que ordenó el cumplimiento de la pena sustitutiva con sujeción a Gendarmería de Chile y en su lugar ordene el cumplimiento de la pena sustitutiva de remisión condicional por el Juez Institucional, conforme al artículo 13 de la ley 18.216.” (sic). TERCERO: Que en la audiencia correspondiente celebrada ante esta Corte, la recurrente mantuv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, miércoles treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos ha apelado la defensa del condenado Leonardo Esteban Medina Camaño, en contra de la sentencia definitiva de 5 de diciembre de 2021, dictada por una Sala del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la parte en que por su decisión II.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica