PEREZ/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2022, comparece Nadexa Alejandra Perez, Licenciada en Turismo, cédula nacional para extranjeros N°27.120.508-2, venezolana, quien a su vez actúa en nombre de su madre, Dilcia María Pérez Rodríguez, jubilada, Pasaporte N°088843773, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, fundado en los siguientes antecedentes: Explica que dada la situación humanitaria existente en su país de origen, la compareciente junto a sus hermanos Aliro, José y Kendry, todos de apellido Pérez Rodríguez, tomaron la decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas. Se quedó la amparada, que es la mamá, en Venezuela, hasta contar con recursos para volver a estar juntos. Explica la forma y fecha en que ingresaron a nuestro país y su situación migratoria actual y, respecto de la amparada, señala que inició los trámites para obtener su visa de responsabilidad democrática el día 7 de octubre de 2019. El 28 de marzo del 2020, la solicitud es admitida a tramitación, asignándoseles el N°753093. En esa misma fecha y mediante un segundo correo se le comunica el día en que debía concurrir presencialmente al consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 10 de agosto de 2020 y el miércoles 12 de agosto de 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas Con posterioridad, el 11 de noviembre de 2020 la recurrida enviándole a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visación pendientes, entre ellos a la amparada, un correo electrónico que comunicaba el cierre de sus respectivos trámites de visas, acto este último que reviste el carácter de ilegal, arbitrario e infractor de normas constitucionales, legales y principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico. Reclama la demora excesiva en el procedimiento administrativo de solicitud de visa y para tal ef
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3° Que, del correo electrónico cuyo contenido indicó la recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5° Que en relación a la amparada, de la lectura de la causa se desprende que las solicitudes de visa se encontraba en tramitación, pues fueron admitidas a tramitación en octubre de 2019, con su respectivo número de ingreso SAC 753093 respectivamente. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Dilcia María Pérez Rodríguez, Pasaporte N°088843773, venezolana, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática conforme la normativa vigente a la época de solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo resulta procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al
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Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2022, comparece Nadexa Alejandra Perez, Licenciada en Turismo, cédula nacional para extranjeros N°27.120.508-2, venezolana, quien a su vez actúa en nombre de su madre, Dilcia María Pérez Rodríguez, jubilada, Pasaporte N°088843773, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en Población San Hernán, Block 75,
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