TABI / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Joseph Tabi, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Valparaíso, representado legalmente por su Director Regional, por haber infringido las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea acogida, ordenando que se le otorgue su cédula nacional de identidad en formato físico. Indica que el recurrente ingresó a nuestro país hace más de 20 años por paso habilitado, constituyéndose hasta la fecha en Chile, formando vínculos de diversa índole, siendo los más relevantes sus hijos Bastián Alonso Gabriel Tabi Reyes y Joseph Apole Tabi Arteaga, de 12 y 13 años respectivamente, ambos con cédulas nacionales de identidad chilena, y desde el punto de vista de su sustento económico, también ha formado lazos importantes con nuestro país, constituyendo una empresa a su nombre, Rut: 48.104.058-2, cuyo giro es el turismo nacional e internacional entre Chile y Camerún. Refiere que, sin perjuicio de su asentamiento en nuestro país, y de contar con cédula nacional de identidad, no ha logrado obtenerla en forma física, tras un reiterado silencio y falta de respuesta por parte del Registro Civil, no dando soluciones aun cuando el recurrente ha concurrido en diversas ocasiones a dicho servicio, indicándole en una oportunidad que no se podía expedir el documento en formato físico si no tenía pasaporte, sin embargo, el actor no cuenta con pasaporte pues no hay embajada de Camerún en Chile, y no puede salir de Chile a obtenerlo, ya que se encuentra sometido a la medida cautelar de firma periódica. Hace presente que dicha omisión genera notables perjuicios dentro de su vida, quien aun cuando ha sido reconocido por varios órganos estatales (Gendarmería, Registro Civil en inscripción de sus hijos, Servicio de Impuestos Internos), al no contar con su cédula impresa, se ha v
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, no habiéndose acreditado la existencia de alguna solicitud pendiente formulada a la recurrida relativa a la obtención de una cédula de identidad chilena para el actor, necesario resulta rechazar este arbitrio por no haberse demostrado los supuestos en los cuales se funda.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Claudia Olguín Vargas, en representación de don Joseph Tabi, en contra del Registro Civil de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8877-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Joseph Tabi, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Valparaíso, representado legalmente por su Director Regional, por haber infringido las garantías constitucionales establecidas en los nu
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