MAURICIO ANDRÉS GONZÁLEZ PEÑA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen doña Jacqueline Quezada Vargas en favor de Mauricio Andres González Peña, contra Gendarmería de Chile, refiriendo que el amparado se encuentra en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, desde hace dos años, teniendo muchos problemas dentro del recinto, por lo que ha vivido tres meses en el módulo de aislados. Refiere que hace una semana lo mandaron al módulo 102 donde ha tenido un buen pasar, pero le hicieron un PCR y lo trasladaran, desconociendo a qué lugar. Indica que el amparado presento un escrito pidiendo su traslado al complejo penitenciario de Concepción, pero teme que lo puedan trasladar al recinto de La Serena, puesto que ha recibido llamadas por amenazas de muerte si es que lo trasladan al módulo 45 de dicha ciudad. Pide que no lo trasladen a dicha ciudad, y de ser efectivo su traslado, que sea al complejo de la ciudad de Concepción. A folio 8, se informa por don Roberto Maldonado Soto, Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, solicitando su rechazo. Refiere que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RUC N° 1200555693-5, RIT 387-2013, a cumplir un saldo de 849 días por revocación del beneficio de libertad condicional, por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, siendo sentenciado además por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RUC N° 1901336644-9, RIT 15281-2019, a la pena de 4 años y 1 día de robo en lugar no habitado o destinado a la habitación, iniciando su condena el 11 de diciembre de 2019, terminando el 09 de abril de 2026. Indica que habita en el módulo N° 109 del Complejo Penitenciario de esta ciudad, siendo solicitado su egreso desde dicho complejo por la jefatura (s) de dicho establecimiento, sin embargo, si bien inicialmente se había ordenado su traslado al Complejo Penitenciario de La Serena, se ha accedido a la petición de la recurrente de ser trasladado al Complejo de Cumplimiento Penitenciario
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que mediante este recurso de amparo se solicita que el interno no sea trasladado al Complejo Penitenciario de La Serena, sino que sea trasladado al Complejo Penitenciario de Concepción, atendido que tendría problemas de convivencia con otros internos, recibiendo amenazas de muerte. Tercero: Que del mérito de lo obrado en autos, se desprende que la petición del amparado fue acogida por Gendarmería de Chile y, en consecuencia, no existen medidas que esta Corte pueda adoptar, toda vez que los supuestos que originaron esta acción cautelar ya no concurren. Cuarto: Que sin perjuicio de lo expresado, se tiene en consideración además, que conforme adujo la recurrida en estrados el traslado se llevará a efecto tan pronto se cumplan las medidas sanitarias referidas al Covid.
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, pues se han logrado compatibilizar las razones de seguridad institucional y personales para resguardar la integridad del amparado, sumado a que su ingreso fue dispuesto por la autoridad correspondiente. A folio 10, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que mediante este recurso de amparo se solicita que el interno no sea trasladado al Complejo Penitenciario de La Serena, sino que sea trasladado al Complejo Penitenciario de Concepción, atendido que tendría problemas de convivencia con otros internos, recibiendo amenazas de muerte. Tercero: Que del mérito de lo obrado en autos, se desprende que la petición del amparado fue acogida por Gendarmería de Chile y, en consecuencia, no existen medidas que esta Corte pueda adoptar, toda vez que los supuestos que originaron esta acción cautelar ya no concurren. Cuarto: Que sin perjuicio de lo expresado, se tiene en consideración además, que conforme adujo la rec
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen doña Jacqueline Quezada Vargas en favor de Mauricio Andres González Peña, contra Gendarmería de Chile, refiriendo que el amparado se encuentra en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, desde hace dos años, teniendo muchos problemas dentro del recinto, por lo que ha vivido tres meses en el mó
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