SAAVEDRA/TECNOLOGIA EN MINERIA E INDUSTRIA S A
Rol
C-16-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 07 de febrero del año en curso, comparece don Rodrigo Marín Eterovic, abogado en representación de Minera Escondida Limitada, quien indica que, con fecha 4 de noviembre de 2019, mediante la remisión de cartas certificadas a sus domicilios, se informó a los trabajadores, señores Freddy Guerra Yáñez, RUT 10.535.891-1, Mauricio Rojas Villalobos, RUT 16.349.913-4, Claudio Prado Dreckmann, RUT 12.458.669-0, Cristopher Schmidt Cid, RUT 18.793.604-7, Rodrigo Saldivia Águila, RUT 15.579.953-6, y Carlos Saavedra Cavieres, RUT 15.001.962-1, el pago de las cotizaciones previsionales morosas, remitiéndole la documentación emitida por las instituciones que corresponden; razones por las que solicita tener por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo y, en definitiva, tener presente la convalidación del despido de los trabajadores señalados. Segundo: Que se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante, y se trajeron los autos para resolver. Tercero: Que, consta en autos que la ejecutada acompañó a su presentación copia de carta certificada y comprobante de envío a los demandantes don Freddy Guerra Yáñez, don Mauricio Rojas Villalobos, don Cristopher Schmidt Cid, don Claudio Prado Dreckmann, don Rodrigo Saldivia Águila y don Carlos Saavedra Cavieres el 4 de noviembre de 2019, informando el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP, AFC e Isapre o Fonasa, acompañando las respectivas planillas de pago de los periodos de diciembre del año 2017 y enero del 2018; los que se ajustan a aquellos que se informaron como impagos en la respectiva demanda laboral. Cuarto: Que, conforme se ha dispuesto en el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo, “con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la doc
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Ha lugar a la convalidación del despido, respecto de don Freddy Guerra Yáñez, don Mauricio Rojas Villalobos, don Cristopher Schmidt Cid, don Claudio Prado Dreckmann, don Rodrigo Saldivia Águila y don Carlos Saavedra Cavieres, el 4 de noviembre de 2019, por los periodos de diciembre del año 2017 y enero del 2018. II.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, practíquese liquidación de crédito a la fecha de convalidación. Notifíquese por el estado diario y por correo electrónico a los litigantes que registraron en el tribunal. JDQWXVMENW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT C-16-2019 RUC 18-4-0089919-K Resolvió don Carlos Eduardo Campillay Robledo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a trece de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-13T16:43:49-0300 Firma Firma 1
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Antofagasta, trece de marzo del año dos mil veinte. Resolviendo derechamente solicitud de convalidación del despido, presentada por Minera Escondida Limitada: Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 07 de febrero del año en curso, comparece don Rodrigo Marín Eterovic, abogado en representación de Minera Escondida Limitada, quien indica que, con fecha 4 de noviembre de 2019, mediante la
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