Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

CARRIEL/CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA

Rol

J-139-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, comparece doña ROSA MARÍA CARRIEL LEÓN, domiciliada en Avenida San Guillermo N° 888, comuna de Valparaíso, representada legalmente por el abogado don EDUARDO CONTARDO GONZÁLEZ, deduciendo demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA, representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo por don ALEJANDRO SUBELMAN ALCALAY, ambos con domicilio en calle Huérfano N° 1052, Pasaje Interior, cuarto piso, comuna de Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 3.487.049.- (tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta y nueve pesos), con reajustes intereses, más un incremento de un 150%, por concepto de indemnización por años de servicios y por indemnización sustitutiva de aviso previo, más costas. Que, con fecha 31 de enero de 2020, comparece ante este Juzgado don SEBASTIAN RODOLFO BOCK SOTO, abogado, cédula de identidad N° 10.677.537-0, en representación de CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA, oponiendo a la ejecución la excepción de pago señalando que a la ejecutante se le informó oportunamente una carta de despido laboral, de fecha 13 de diciembre de 2019, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, ofreciéndole pagar las indemnizaciones que demanda, deduciendo el aporte del empleador al seguro de cesantía, además, señala que se comunicó a la trabajadora vía “WhatsApp” que su finiquito estaba disponible con fecha 23 de diciembre de 2019, y que ante su silencio se le remitió carta certificada. Que para acreditar sus dichos, la ejecutada acompañó los siguientes documentos: − Copia de finiquito de contrato de trabajo de fecha 13 de diciembre de 2019 a nombre de doña Rosa María Carriel León. − Certificado de Aporte Empleador a Cuenta Individual de Cesantía de doña Rosa María Carriel León, por la suma de $ 647.586.- (seiscientos cuarenta y siete mil quini

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por el actor, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso, la excepción de pago, según lo dispone el artículo 1567 N°1 del Código Civil, 464 N° 9, del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 473 y 470 del Código del Trabajo. Agrega que en la carta aviso de término de la relación laboral, se ofreció al trabajador, una indemnización por años de servicios por la suma de $ 2.615.286.- (dos millones seiscientos quince mil doscientos ochenta y seis pesos) y una indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 871.762.- (ochocientos setenta y un mil setecientos sesenta y dos pesos). Que, la ejecutada para acreditar sus alegaciones acompaña los siguientes documentos: 42 − Finiquito de fecha 13 de diciembre de 2019, ofreciendo pagar la suma de $ 3.571.846.- (tres millones quinientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis pesos), suma a la que se dedujo la cantidad de $ 647.586.- (seiscientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y seis pesos) por concepto de aporte al seguro de cesantía efectuada por el empleador. − Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía, para imputar a indemnización, por la suma de $ 647.586.- (seiscientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y seis pesos). − Carta de fecha 3 de enero de 2020, dirigida a la actora, informándole que el finiquito se encuentra a su disposición desde el día 24 de diciembre de 2019. − Comprobante de Correos de Chile, respecto del envió de carta certificada ala ejecutante con fecha 3 de enero de 2020. − Copia de pantalla de llamada a la actora. TERCERO: Consta que con fecha 31 de enero de 2020, se custodió vale vista del Banco Chile N° 968116-2, de fecha 20 de diciembre de 2019, por la suma de $ 3.571.846.- (tres millones quinientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis pesos) a la orden de la ejecutante. CUARTO: Que, conforme a los hechos establecidos en el considerando anterior cabe tener presente, que el pago de la suma de $ 3.571.846.- (tres millones quinientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis pesos) mediante vale vista bancario acompañado en autos, se produjo con fecha 31 de enero de 2020, sólo una vez que intervino la demanda, 30 de diciembre de 2019, solicitando la demandada se acogiera la excepción de pago, por el monto señalado. Que, el artículo 177 del Código del Trabajo dispone que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Que, el pago debe efectuarse dentro de los diez días siguientes a la separación del trabajador, en un solo acto, al momento de extender el finiquito, es el empleador quien debe hacer llegar el pago, utilizando el medio en que habitualmente se efectuaban los pagos al trabajador.  QUINTO: Que, resulta procedente deducir del monto a pagar por concepto de indemnizaciones

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA, con fecha 31 de enero de 2020, conforme a lo razonado y establecido en el considerando Quinto del presente fallo, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con sus respectivos intereses y reajustes. II.- Que se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese vía correo electrónico con esta fecha a la ejecutante y por cédula a la ejecutada, ambas a través de sus respectivos apoderados. RIT: J-139-2019 RUC: 19-3-0367473-2 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a doce de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-12T12:12:14-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

40 CARRIEL / CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-139-2019 REGISTRO N° 8 Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, comparece doña ROSA MARÍA CARRIEL LEÓN, domiciliada en Avenida San Guillermo N° 888, comuna de Valparaíso, representada legalmente por el abogado don EDUARDO CONTARDO GONZÁLEZ, ded

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