Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

LIRA/SERVICIO DE COMIDA EDWARD URBANO FRANCO E.I.R.L.

Rol

C-281-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se inició este procedimiento a fin de dar cumplimiento a lo acordado en causa RIT O-341-2019, de este tribunal, caratulada “Lira con Servicio de Comida Edward Urbano Franco E.I.R.L.”, en la cual con fecha 12 de septiembre de 2019 se produjo conciliación entre las partes en los siguientes términos: “La parte demandada Servicios de Comida Miriam Aro Flores E.I.R.L. ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de $1.300.000, en seis cuotas iguales, sucesivas y mensuales. Las cinco primeras por la suma de $216.666, cada una, y la última por $216.670, todas pagaderas a contar del próximo 17 de septiembre de 2019, mediante transferencia electrónica o deposito a la cuenta RUT de la demandante N°25.599.761 digito verificador 0, del Banco Estado”. Que, la parte demandante, con fecha 25 de septiembre de 2019, hizo presente al tribunal el incumplimiento del acuerdo, dándose traslado a la demandada, el cual se tuvo por evacuado en su rebeldía, resolviendo el tribunal en virtud de lo dispuesto en los articulo 462 y 466 del Código del Trabajo, iniciar el cumplimiento forzado de la conciliación, ordenando la remisión de los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento. SEGUNDO: Que la demandada opuso la excepción de pago parcial de la deuda, alegando que realizó el pago de la suma de $100.000, debiendo por consiguiente realizarse una nueva liquidación del crédito que contemple dicho abono. A la vez opuso la excepción de transacción, aduciendo que las partes con posterioridad a la conciliación arribada en la causa RIT O-341-2019 de este tribunal, llegaron a un acuerdo de pago para zanjar la controversia de autos, en los términos, condiciones y plazos que en el se estipulan. TERCERO: Que, otorgado el traslado de las excepciones opuestas, se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte demandante. CUARTO: Que, por resolución de 4 de diciembre de 2019 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba fiján

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos por el tribunal: “1.- Pagos realizados por la ejecutada al crédito de autos, fecha y monto de los mismos y 2.- Efectividad de existir una transacción entre las partes, que se extienda a los cobros que se realizan en esta causa”. QUINTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna a fin de acreditar las excepciones opuestas. XTSVXTXXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl SEXTO: Que con fecha 27 de enero de 2020 se certificó por el Ministro de Fe del tribunal que el término probatorio se encuentra vencido. SEPTIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo el cual exige antecedentes escritos que den consistencia a las excepciones de pago parcial y transacción opuestas, y no habiendo aportado el ejecutado probanza alguna en relación a éstas, deberán ser rechazadas NOVENO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, se impondrá al ejecutado el pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 463 y

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La Serena, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se inició este procedimiento a fin de dar cumplimiento a lo acordado en causa RIT O-341-2019, de este tribunal, caratulada “Lira con Servicio de Comida Edward Urbano Franco E.I.R.L.”, en la cual con fecha 12 de septiembre de 2019 se produjo conciliación entre las partes en los siguientes términos: “La parte demand

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