ASESORÍAS Y RECAUDACIÓN MARQUINA LTDA. CON INSPECCIÓN
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que en esta causa RIT I-28-2021, RUC 21-4-0352710-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, con fecha veintiuno de enero pasado, el juez titular de ese Tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, dictó sentencia por la cual declaró que: “Se rechaza, sin costas la reclamación deducida por ASESORÍAS Y RECAUDACIÓN MARQUINA LIMITADA, en contra de la Resolución de Multa N° 8335/21/19 de 27 de julio de 2021, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble Chillán”. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Esta Corte declaró admisible el recurso aludido y en la audiencia del día once de marzo intervino el abogado de la recurrente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Sostiene que el juez a quo infringió los artículos 203 y 503 del Código del Trabajo. Luego transcribe los considerandos Tercero a Octavo de la sentencia de primer grado, añadiendo que por un lado el
Fallo
fallo señala las fórmulas precisas en las cuales el empleador puede cumplir con el beneficio de la sala cuna expresadas en el artículo 203 del Código del Trabajo (considerandos TERCERO y CUARTO), y por otro lado, pretende aplicar a su representada una interpretación administrativa de la Dirección del Trabajo, desconociendo con esto el texto expreso de la norma señalada (considerando SEPTIMO). Señala el letrado, que la Dirección del Trabajo como órgano del Estado, se encuentra sometida a lo que disponen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo cual debe supeditar su acción a ésta y a las normas dictadas conforme a ella, actuar dentro del ámbito de su competencia, lo que se conoce doctrinariamente como principios de legalidad y juridicidad. De acuerdo con su Ley Orgánica, la Dirección del Trabajo es un Servicio Técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo, y dentro de sus funciones le corresponde, entre otras: “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo”, y al Director: “Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”. El ejercicio de esta facultad
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que en esta causa RIT I-28-2021, RUC 21-4-0352710-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, con fecha veintiuno de enero pasado, el juez titular de ese Tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, dictó sentencia por la cual declaró que: “Se rechaza, sin costas la reclamación deducida por ASESORÍAS Y RECAUDACIÓN MARQUINA LIMITADA, en contra
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