JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SALGADO CON ADMINISTRADORA DE EMPRESAS LIMITADA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0330294-2, RIT O-143-2021 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 43-2022, por sentencia de 17 de Enero último, el Jueza de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría rechazo las excepciones de finiquito y prescripción opuestas por las demandadas; hace lugar a la demanda interpuesta por Luis Salgado Sepúlveda en contra de Abastecedora del Comercio Limitada o ADELCO Limitada y en contra de Administradora de Empresas Limitada o ADEM Limitada, declarando que el despido del demandante es improcedente; que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales y en consecuencia deben responder solidariamente respecto de las siguientes prestaciones: a) $ 6.249.953 por recargo del 30 % de la indemnización por años de servicios, y b) $827.416 correspondientes al descuento por concepto de aporte al seguro de cesantía; se rechaza en lo demás la demanda y no se condena en costas a las demandadas. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, impugnando la sentencia, en cuanto no da lugar al pago de la gratificación solicitada. Por su parte, la demandada Administradora de Empresas Limitada también interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, esto es, otorgar más allá de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal e infracción de ley, de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. El 17 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO. En cuanto al recurso de la parte demandante: 1°.- Que, en primer término la parte demandante deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando que se han infringido los artículos 47 del Código

Fallo

se declarase que ellas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, acogiéndose dicha pretensión por el sentenciador, pero solo respecto de dos de las demandadas, ADELCO Ltda. y ADEM Ltda., desestimándose respecto de las otras dos demandadas. 10°.- Que efectivamente los tribunales no pueden dar más de lo solicitado por las partes o extender la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, pero nada impide que habiéndose discutido en la causa respecto de cuatro empresas para considerarlas como empleador único, se acoja la demanda sólo respecto de dos de ellas, por haberse acreditado que en cuanto a ellas se dan los presupuestos legales, pues se está pronunciando respecto de un asunto sometido a la decisión del tribunal, sin que se altere el contenido de la acción, se cambie su objeto o se modifique su causa de pedir, resolviendo conforme al mérito del proceso. 11°.- Que, por lo razonado precedentemente, se desestimará la primera causal de nulidad interpuesta. 12°.- Que la segunda causal de nulidad interpuesta por la parte demandada es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimándose que se infringieron los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, concediéndole beneficios a favor del demandante no autorizados por la ley en perjuicio del empleador, al declarar como indebido el descuento rea

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Chillán, treinta de Marzo de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0330294-2, RIT O-143-2021 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 43-2022, por sentencia de 17 de Enero último, el Jueza de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría rechazo las excepciones de finiquito y prescripción opuestas por las demandadas; hace lugar a la demanda interpuesta por Luis Salgado Sepúlved

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