ROSA EMILSEN MALDONADO MALDONADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Daniela Solange Araya Cohen, abogado, en beneficio de doña Rosa Emilsen Maldonado Maldonado, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Venezolano N° 137430110, arquitecto, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que con fecha 17 de febrero del año 2017, la hoy amparada ingresó como turista a nuestro territorio nacional, con la finalidad de reunificarse con su hijo y nieta. Estando dentro del lapso legalmente establecido, solicitó una visa temporaria profesional, al contar con un título profesional de arquitecto. Con fecha 14 de junio del año 2017, le fue estampada su primera visa temporaria titular, la cual posteriormente fue prorrogada en fecha 19 de octubre del año 2018. Contando ya con 2 visas temporarias, con fecha 15 de octubre de año 2019, la amparada, solicitó la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual quedó signada con el número de solicitud: 1750618. Desde la fecha de presentación de su solicitud de permanencia definitiva, es decir, desde el 15 de octubre de 2019, su representada ha recibido únicamente un correo electrónico del Servicio Nacional de Migraciones, a través del cual la informaron que su solicitud se encontraba en etapa resolutiva. Es decir, lleva 2 años y 6 meses esperando pronunciamiento, únicamente ha recibido una única comunicación oficial enviada por el Servicio hoy recurrido. Agrega que con fecha 4 de marzo del año 2022, la amparada, realizó una consulta sobre el historial de trámites de las solicitudes realizadas a través de la plataforma digital creada por el Servicio Nacional de Migraciones para estos efectos y la misma señala que su solicitud N° 1750618, fue completada. Lamentablemente, cuando la amparada verifica su estado de beneficio migratorio, la misma reporta un avance del 99%, encontrándose en análisis resolutivo. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido resuelta efectivamente su solicitud
Fundamentos
considerando su fecha de presentación, ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador para la duración del procedimiento administrativo en el artículo 27 de la Ley 19.880. Reclama que la omisión en que incurrió la autoridad migratoria, no sólo debe ser calificada de ilegal, sino también inconstitucional, pues vulnera el derecho a la libertad de circulación consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que la solicitud de permanencia definitiva que se encuentra pendiente de resolución, constituye una autorización que habilita a la amparada a permanecer y residir en el país, tal como lo señalaba el artículo 5 en relación con el artículo 41 del Decreto Ley N° 1094 y el actual artículo 62 del Nuevo Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, el cual se refiere a la residencia definitiva, supuesto actualmente regulado por el artículo. Asimismo, destaca que la amparada actualmente es una trabajadora independiente, pues emite boletas por honorarios profesionales, y la omisión reiterada del Servicio Nacional de Migraciones, el cual incluso le impide que obtenga un comprobante de ampliación de solicitud de permiso de residencia definitiva, y esto a su vez, se traduce en la imposibilidad de suscribir contratos con sus clientes, cobrar cheques, contratar personal, e incluso, realizar cualquier trámite bancario o de representación, por no contar con un comprobante de ampliación de solicitud de visa definitiva, que automáticamente le permita la vigencia de su cédula de identidad chilena. Solicita se le ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento en un lapso de 10 días sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la amparada y, en general, adoptar todas las demás medidas que se estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Señala que con fecha 15 de octubre de 2019 la extranjera solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva, solicitud N° 1750618. Que, con fecha 18 octubre 2021 a través de la Resolución Exenta N° 131.652 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorga permiso de permanencia definitiva al recurrente, pudiendo de manera posterior, a través de la página web www.tramites.extranjeria.gob.cl, descargar el certificado de permanencia definitiva con su número de Rut y clave única. Con fecha 15 marzo 2022 a través de notificación N° 5.098 del Departamento de Extranjería y Migración, se informó a la extranjera de la resolución exenta anterior, señalando los trámites a seguir para poder obtener el certificado de permanencia definitiva solicitado. Sostiene que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión ni el abandono de la amparada del territorio nacional,
Fallo
por tanto no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de doña Rosa Emilsen Maldonado Maldonado, en cuanto a su solicitud de permanencia definitiva. Asimismo, aduce que la vulneración alegada por la amparada no se encuentra especialmente resguardada por el recurso de amparo, que protege la vulneración de la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, por lo que los hechos invocados en el presente recurso escapan de la naturaleza de la acción de amparo no existiendo acto u omisión alguna que prive perturbe o amenace en modo alguno el legítimo ejercicio del recurrente respecto de su derecho a la libertad personal o seguridad individual. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Con el mérito de los antecedentes adjuntos al proceso, habiendo cesado el hecho denunciado, toda vez que con fecha 18 octubre 2021 a través de la Resolución Exenta N° 131.652 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó permiso de permanencia definitiva a la extranjera recurrente, se desestimará el presente arbitrio, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Rosa Emilsen Maldonado Ma
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Daniela Solange Araya Cohen, abogado, en beneficio de doña Rosa Emilsen Maldonado Maldonado, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Venezolano N° 137430110, arquitecto, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que con
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