OSSANDÓN/BARNERT BOSCH Y OYARZUN INGENIERIA LTDA. *
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-1628-2020, RUC Nº 2040298684-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó íntegramente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Michelle Tur Contreras en contra de Barnert, Bosh y Oyarzún Ingeniería SpA, sin costas. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 5, 7 y 54 bis del Código del Trabajo, y artículos 1, 3 y 5 de la Ley N° 21.227, en relación con los artículos 19 N° 1, de la Constitución Política de la República, y los artículos 2314 y 2323 del Código Civil, solicitando invalidar el fallo recurrido con arreglo a derecho y dictar la sentencia de reemplazo que declare que la denunciada ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de la actora, y disponer el pago de las prestaciones que indica, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas antes referidas, explicando –previo contexto de los antecedentes –que el tribunal a quo dejó de aplicar el artículo 7 del Código Laboral, por cuanto el trabajador tiene derecho a recibir la remuneración correspondiente a todo el período de vigencia del contrato laboral, añadiendo que el
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 5, 7 y 54 bis del Código del Trabajo, y artículos 1, 3 y 5 de la Ley N° 21.227, en relación con los artículos 19 N° 1, de la Constitución Política de la República, y los artículos 2314 y 2323 del Código Civil, solicitando invalidar el fallo recurrido con arreglo a derecho y dictar la sentencia de reemplazo que declare que la denunciada ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de la actora, y disponer el pago de las prestaciones que indica, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas antes referidas, explicando –previo contexto de los antecedentes –que el tribunal a quo dejó de aplicar el artículo 7 del Código Laboral, por cuanto el trabajador tiene derecho a recibir la remuneración correspondiente a todo el período de vigencia del contrato laboral, añadiendo que el fallo tampoco aplica lo dispuesto en el artículo 54 bis
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C.A. de Santiago. Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-1628-2020, RUC Nº 2040298684-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó íntegramente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales inter
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