VEGA/FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL RODEO CHILENO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los
Fundamentos
motivos noveno y décimo, que se suprimen. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los fundamentos décimo quinto a vigésimo del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio del demandante Rodrigo Alfredo Vega Salgado, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada, que asciende a la suma de $ 2.364.128, tal como consta en el finiquito.- Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 161, 162, 168, 172, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda por despido improcedente interpuesta por don Rodrigo Alfredo Vega Salgado, en contra de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, legalmente representada por don Cristian Leiva Castillo, y se declara que el despido del trabajador es injustificado, condenando al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) Recargo legal del 30%, artículo 168 letra a del Código del Trabajo, por la suma de $2.773.670. 2) La suma de $2.364.128.- por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía. 3) Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que nada se adeuda por concepto de feriado legal. III. Cada parte pagará sus c
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los motivos noveno y décimo, que se suprimen. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los fundamentos décimo quinto a vigésimo del fallo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica