1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BOBADILLA/SKY CHEFS CHILE SPA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT Nº O-7031-2020, RUC Nº 20-4-0304992-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En su contra, los demandantes interpusieron recurso de nulidad, fundado dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, iniciando por la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del 459 Nº 4. En subsidio, invocan la causal del artículo 477, alegando infracción del artículo 161 inciso 1º y de los artículos 162 inciso 1º y 454 Nº1 del Código del Trabajo. Solicitan que se acoja su recurso, por alguna de las causales deducidas, anulando el fallo y dictando una sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, vía remota.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que funda la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia habría sido dictada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 4, al no contener el análisis de toda la prueba rendida, en particular la testimonial, limitándose a enumerarla. Afirma que la sentenciadora no valoró, analizó, consideró, ni relacionó toda la prueba rendida, haciendo un mero énfasis en uno de los medios probatorios, sin evaluar su contexto o la esencia del mismo para así ponderar el mérito de cada uno y señalar las razones, en este caso jurídicas, lógicas o de experiencia, por las cuales unos preferirán a las otras al momento de formarse la convicción. Indica que la la sentenciadora no analiza la prueba testimonial rendida a través del prisma de la carta de aviso de término de contrato, limitándose a enumerarla dentro de todos los medios de prueba presentados en el juicio por ambas partes, pero sin efectuar un análisis de ella, ni aún en forma somera. Soslayando esta importante prueba, la sentencia arriba a la falsa conclusión de que el despido de los demandantes se encuentra justificado y rechaza la demanda, teniendo como mayor antecedente el elemento probatorio de informe tributario, con antecedentes aportados por la misma empresa. Sostiene que el vicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, conduciéndolo erradamente a rechazar la demanda deducida por los actores, en circunstancias que ésta debió ser acogida en su totalidad. Segundo: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que los reproches del recurrente se refieren a la falta de valoración de toda la prueba rendida, haciendo referencia solo a uno en particular, que es el testigo de su parte y, en cuanto a la trascendencia de tal medio probatorio, refiere que su omisión llevó erradamente a acoger la demanda deducida por los actores, en circunstancias que ésta debió ser rechazada en su totalidad, lo cual “…hace procedente la invalidación del

Fallo

fallo y dictando una sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, vía remota. Considerando: Primero: Que funda la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia habría sido dictada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 4, al no contener el análisis de toda la prueba rendida, en particular la testimonial, limitándose a enumerarla. Afirma que la sentenciadora no valoró, analizó, consideró, ni relacionó toda la prueba rendida, haciendo un mero énfasis en uno de los medios probatorios, sin evaluar su contexto o la esencia del mismo para así ponderar el mérito de cada uno y señalar las razones, en este caso jurídicas, lógicas o de experiencia, por las cuales unos preferirán a las otras al momento de formarse la convicción. Indica que la la sentenciadora no analiza la prueba testimonial rendida a través del prisma de la carta de aviso de término de contrato, limitándose a enumerarla dentro de todos los medios de prueba presentados en el juicio por ambas partes, pero sin efectuar un análisis de ella, ni aún en forma somera. Soslayando esta importante prueba, la sentencia arriba a la falsa conclusión de que el despido de los demandantes se encuentra justificado y rechaza la demanda, teniendo como mayor antecedente el elemento probatorio de informe tributario, con antecedentes a

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-6- C.A. de Santiago. Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT Nº O-7031-2020, RUC Nº 20-4-0304992-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En su contra, los demandantes interpusieron recurso de nulidad, fundado dos causales, interpuesta

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