1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

FAVRE / CARRASCO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido que al siete de febrero del presente año, la resolución que se había pronunciado sobre el incidente de entorpecimiento en la rendición de la prueba confesional interpuesto por el demandado, esto es, de primero de febrero del mismo año, no estaba ejecutoriada, pues el plazo para recurrir de ella vencía el siete de febrero del presente año a las 24 horas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de febrero de dos mil veintidós, escrita a folio N° 112 del cuaderno principal, la que por tanto se deja sin efecto y en su lugar se resuelve: Proveyendo folios 107 y 111: No ha lugar por ahora. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-535-2022.

Fallo

por tanto se deja sin efecto y en su lugar se resuelve: Proveyendo folios 107 y 111: No ha lugar por ahora. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-535-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido que al siete de febrero del presente año, la resolución que se había pronunciado sobre el incidente de entorpecimiento en la rendición de la prueba confesional interpuesto por el demandado, esto es, de primero de febrero del mismo año, no estaba ejecutoriada, pues el plazo para recurrir de ella vencía el siete

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