1º Juzgado de Letras de Ovalle

GUTIÉRREZ/S.T.I. INGENIERIA ELECTRICA LTDA

Rol

J-3-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que conforme al Acta de Conciliación realizada ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, consta el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 12 de junio de 2019, del cual la demandada no ha dado cumplimiento en las fechas y por las sumas acordadas. Que en mérito del incumplimiento, la demandante ha demandado el incremento del crédito conforme a lo establecido en el artículo 468 del Código del Trabajo, y habiéndose conferido traslado a la demandada, ésta nada dijo dentro del plazo legal, por lo que se tuvo por evacuado en su rebeldía, de modo que se acogerá la solicitud. Se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado. Aplíquese el 150% del incremento del crédito, equivalente a $700.000 (setecientos mil pesos). Al segundo otrosí: No ha lugar, por ahora y solicítese como en derecho corresponda. RIT J-3-2019 RUC 19-3-0315007-5 Proveyó doña ISABEL MARGARITA ROJAS TORRES, Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Ovalle, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Ovalle a doce de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//JMR 2020-03-12T10:11:26-0300

Fallo

Se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado. Aplíquese el 150% del incremento del crédito, equivalente a $700.000 (setecientos mil pesos). Al segundo otrosí: No ha lugar, por ahora y solicítese como en derecho corresponda. RIT J-3-2019 RUC 19-3-0315007-5 Proveyó doña ISABEL MARGARITA ROJAS TORRES, Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Ovalle, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Ovalle a doce de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//JMR 2020-03-12T10:11:26-0300

Texto Completo (Preview)

JPQVXXZEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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