ALFARO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS (FR15)
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de PAULA PAMELA ALFARO CERDA, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio, la Isapre sólo podrá considerar el valor del plan base respecto de todo el grupo familiar, sin adicionar precios bases por cantidad de miembros y absteniéndose de multiplicarlo por coeficiente alguno, la restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de los actos descritos y que se condene expresamente en costas a la recurrida. Al recurso se acompañó: -Formulario Único de Notificación (FUN); - Certificado de Afiliación; -Plan de Salud; -Sentencia Excelentísima Corte Suprema Rol N° 22.221-2021; -Sentencia Tribunal Constitucional Rol N° 3227-16-INA.. SEGUNDO: Que informa la recurrida al tenor del recurso oponiendo la excepción de litis pendencia en razón de haberse intentado idéntico recurso por la misma afiliada en causa diversa seguida ante esta Corte, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Solicita que se omite pronunciamiento en autos. I.- En cuanto a la excepción de litis pendencia: TERCERO: Que examinada la causa traída a la vista consta que en ésta se promovió por la misma afiliada idéntico recurso en contra de la Isapre recurrida, reclamando acerca de la misma alza de precio del plan de salud denunciada por el presente arbitrio, concurriendo en la especie la triple identidad; sin embargo, encontrándose dicha causa fallada por sentencia firme no puede prosperar la excepción opuesta por la recurrente. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, advirtiéndose de la causa traída a la vista que la cuestión controvertida que motiva el presente Ingreso de Corte ya se encuentra fallada mediante sentencia ejecutoriada, siendo por ello inoficioso continuar con la tramitación de estos antecedentes, necesario resulta omitir pronunciamiento según se dirá en la parte resolutiva de este fallo. II.- En cuanto al fondo del recurso: QUINTO: Que atendido lo razonado precedentemente, no se emitirá pronunciamiento sobre el fondo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza la excepción de litis pendencia y, asimismo, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de PAULA PAMELA ALFARO CERDA en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2669-2021.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de PAULA PAMELA ALFARO CERDA, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue
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