SANHUEZA/FREIRE
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en esta causa se dedujo apelación en contra de la sentencia de fecha 11 de enero de 2022, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que rechazó las excepciones de falsedad del título y de transacción y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2º Que, en la vista de la causa, a la que no comparecieron las partes, se constató lo siguiente: a) Que la parte ejecutada dedujo a la ejecución las excepciones de ineptitud del libelo, de falsedad del título y de transacción. b) Que el tribunal, luego del traslado respectivo y de declarar admisibles las excepciones, decidió resolver la excepción de ineptitud del libelo, rechazándola, y recibió a prueba las dos restantes. Con posterioridad, y transcurrido el término probatorio, dictó sentencia, en los términos ya referidos. 3º Que, en los procedimientos ejecutivos, el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil permite al juzgador pronunciarse desde luego sobre la excepción de incompetencia o reservarla para la sentencia definitiva. Por su parte, el artículo 466 dispone que el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las excepciones, y si las estima inadmisibles o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva o, en caso contrario, recibirá la causa a prueba. 4º Que, asentado lo anterior, se concluye que el juez de la causa, al resolver como lo hizo, alteró tales reglas, pues dio a la excepción de ineptitud del libelo un carácter distinto al que la ley le otorga en estos procedimientos. En efecto, tal excepción pudo no recibirse a prueba, pero, al no ser la única excepción, debió resolver en la sentencia definitiva, conjuntamente a las otras, luego de expirada la etapa probatoria. Que, de ningún modo, el artículo 466 le autorizaba para fallar desde luego aquélla excepción. 5º Que esta Corte ha razonado que “…los actos procesales tienen distinto valor, unos son esenciales y otro
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Punta Arenas, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en esta causa se dedujo apelación en contra de la sentencia de fecha 11 de enero de 2022, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que rechazó las excepciones de falsedad del título y de transacción y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2º Que, en la vista d
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