MP C/ RAUL ANTONIO RAMIREZ LAGOS
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se tiene por reproducida la resolución en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales con excepción de los fundamentos noveno, décimo y undécimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, doña PAMELA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, abogado defensor particular, por el condenado ALBERTO ANDRÉS RAMÍREZ SALDIVIA, en causa RIT 197-2020, RUC 1800663502-0, en conformidad a lo establecido en el artículo 37 en relación al 33 de la Ley 18.216, interpone recurso de apelación respecto de la resolución de fecha 03 de marzo de 2022, que negó lugar a la interrupción de la pena privativa de libertad sustituyéndola por la de libertad vigilada intensiva. Indica que en el presente caso se ha podido verificar que el condenado cumple con los requisitos objetivos, pues la condena privativa de libertad es de 5 años y 1 día, no tiene antecedentes anteriores ni posteriores a los hechos, cumplió el tercio de la condena, su domicilio tiene factibilidad técnica con monitoreo telemático y registra los últimos 3 bimestres con muy buena conducta. Refiere que sin embargo, respecto de los antecedentes subjetivos, existen opiniones divergentes de Gendarmería, que se expusieron en la audiencia, así como también se expusieron antecedentes complementarios, acompañados por la defensa, como lo es un informe social evacuado por una asistente social, ex encargada del área de reinserción de Gendarmería de Chile por más de 10 años. Hace alusión a dicho informe, indicando que uno de sus pasajes es relevante para lo previsto en el artículo 33, como elemento determinante del informe técnico, esto es, el riesgo de reincidencia. Advierte que aquella opinión es absolutamente contradictoria con los antecedentes acompañados a la causa, como lo son: participación en talleres y en el liceo Coresol de la cárcel, cuestiones que forman parte del proceso interventivo y a los que ha adherido su representado durante el tiempo de privación de libertad y más contradictorio aun, que durante el mes de febrero de 2022, su representado fue trasladado al Centro de Estudios y Trabajo de Gendarmería de Chile, el espacio que por antonomasia corresponde, o es habitado por aquellos condenados con procesos interventivos avanzados, interesados en su reinserción y actitud favorable al cambio, cuestionando el hecho que, si don Alberto Ramírez no presentaba una "actitud favorable a la intervención" (como erróneamente lo concluye el centro de reinserción social) malamente podría haber sido trasladado al CET, pues uno de los principales requisitos es justamente ese: adherir a procesos de reinserción. Manifiesta que la prueba por ella incorporada, aparece determinante, para acceder a lo solicitado. Expresa que su representado, es una persona que trabajó toda su vida, dentro del ámbito formal como conductor de buses, por más de 13 años y hasta antes de que ingresara a cumplir su condena; y cuyo antiguo empleador manifestó en entrevista con la asistente social que no dudaría en darle trabajo de nuevo en caso de recuperar su libertad. Hace referencia a la r
Fallo
se declara que en la especie concurren todos los requisitos que contempla el artículo 33 de la Ley N° 18.216, por lo que se enmendará la resolución en alzada, tal como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, SE REVOCA la resolución apelada de fecha tres de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 197-2019, RUC 1800663502-0, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia y en su lugar, se acoge la petición de pena mixta efectuada por la defensa de Ramírez Saldivia, run 13.319.157-7, y se dispone la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, la que deberá ser controlada por monitoreo telemático, sujeto al plazo de observación por el período de la pena que le reste por cumplir, debiendo Gendarmería de Chile elaborar una propuesta de plan de intervención individual a cumplirse en libertad. Comuníquese. Redacción de la Ministra Interina Alondra Castro Jiménez. Rol 151 – 2022 PEN.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.- Vistos: Se tiene por reproducida la resolución en alzada, considerandos y citas legales con excepción de los fundamentos noveno, décimo y undécimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, doña PAMELA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, abogado defensor particular, por el condenado ALBERTO ANDRÉS RAMÍREZ SALDIVIA, en causa RI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica