BANCO DE CHILE CON CARLOS ALBERTO CONCHA MARDONES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que en concepto de esta Corte, el juez de primer grado ha incurrido en un error de tramitación, en la medida que las cuestiones ventilados por el banco ejecutante importan, dada su naturaleza, aspectos fácticos en relación a los cuales resultaba necesario que los litigantes pudieren eventualmente acreditar sus asertos, especialmente en lo tocante a los
Fundamentos
fundamentos del incidente de objeción que fue formulado. Sin embargo, la incidencia no fue recibida a prueba y se resolvió en base a un informe que dispuso el propio tribunal. Entonces, y a fin de resguardar el derecho a un debido proceso, se adoptarán las medidas que se pasarán a decir, a fin de corregir el error que se ha advertido. Y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 84, inciso cuarto, del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto, de oficio, la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en autos Rol C-214-2016, y, en consecuencia, se retrotrae la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda, proceda a recibir el incidente de objeción a prueba, fijando todos los puntos que sean sustanciales y pertinentes controvertidos, luego de lo cual procederá a resolverlo en su mérito. De conformidad con lo resuelto, no se emite pronunciamiento acerca de la apelación deducida en estos autos por la parte ejecutante. Devuélvase con su custodia. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. N°Civil-489-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción LSV/mfv Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que en concepto de esta Corte, el juez de primer grado ha incurrido en un error de tramitación, en la medida que las cuestiones ventilados por el banco ejecutante importan, dada su naturaleza, aspectos fácticos en relación a los cuales resultaba necesario que los litigantes pudi
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